Artículo 306 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para que un funcionario público pueda aceptar resolver una controversia por arbitraje (que es como un juicio privado donde un tercero decide, en vez de ir a tribunales), necesita tener permiso legal para hacerlo. Si trabaja en una dependencia del gobierno federal, como una secretaría, debe tener al menos el nivel de director general, a menos que las reglas digan otra cosa o le hayan dado permiso especial. Si trabaja en una paraestatal, como Pemex o la CFE, el permiso lo da su reglamento interno. En todos los casos, debe haber un documento que pruebe la autorización, y a veces también una opinión de un abogado antes de aceptar el arbitraje. Además, el arbitraje no puede usarse para renunciar a poderes del gobierno, mal usar bienes públicos, o someter actos oficiales que la ley no permita.
Texto oficial
Artículo 306. La persona servidora pública facultada para convenir un procedimiento arbitral deberá contar con atribuciones legales suficientes para celebrar el contrato del que derive la controversia o para representar válidamente al Interesado en su administración, ejecución o terminación. Tratándose de Dependencias de la Administración Pública Centralizada, dicha facultad corresponderá, cuando menos, a servidores públicos con nivel de Dirección General u homólogo, salvo disposición expresa en contrario prevista en la normativa aplicable o delegación formal debidamente emitida. En el caso de Entidades Paraestatales, organismos descentralizados, empresas productivas del Estado y demás entes públicos, podrá ejercer dicha facultad la persona servidora pública que, conforme a su normativa interna y a sus instrumentos de delegación, cuente legalmente con competencia suficiente para ello. En todos los casos deberá existir constancia expresa de la autorización correspondiente, así como opinión jurídica previa cuando así lo exija la normativa aplicable o la naturaleza de la controversia lo amerite. La celebración de cláusulas arbitrales no podrá implicar renuncia a facultades de autoridad, disposición indebida de bienes públicos ni sometimiento de actos administrativos a arbitraje fuera de los supuestos legalmente permitidos. CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.