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Artículo 308 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice cómo se pagan los honorarios (el dinero que cobran por su trabajo) de los expertos y árbitros (personas que ayudan a resolver un problema sin ir a juicio) cuando hay un procedimiento arbitral. Si las partes no acuerdan otra cosa, cada quien paga al experto o árbitro que él mismo eligió. En cambio, si un experto o árbitro fue elegido entre todos o por otro método, el costo se reparte a la mitad entre las dos partes. Es como cuando piden una pizza: si cada quien pide su propia rebanada, la paga solo quien la pidió, pero si comparten una pizza grande, parten el gasto.

Texto oficial

Artículo 308. Salvo pacto en contrario, los honorarios de los expertos del comité, y de los árbitros que participen en un procedimiento arbitral, se cubrirán de la manera siguiente: I. Los honorarios de los expertos y árbitros designados directamente por cada una de las partes, serán cubiertos por quien los haya designado, y II. Los honorarios del tercer experto y los árbitros designados de común acuerdo o por cualquier otro procedimiento, serán cubiertos por ambas partes, en igual proporción. TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO DE LA SUPERVISIÓN E INTERVENCIÓN DE LOS PROYECTOS CAPÍTULO I DE LA SUPERVISIÓN DE LOS PROYECTOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 99) ↗

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