Artículo 309 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que contrata un proyecto o servicio (el interesado) es el único que puede supervisar cómo se hacen las cosas, junto con las autoridades que tengan facultades para revisarlo. En pocas palabras, nadie más puede meterse a checar el trabajo, solo el cliente y el gobierno que corresponda. Por otro lado, si una autoridad te dio un permiso para hacer una obra o dar un servicio, esa misma autoridad es la que tiene que supervisar que todo se haga como debe.
Texto oficial
Artículo 309. La supervisión de la prestación de los servicios, en su caso, de la ejecución de la obra y, en general, del cumplimiento y desarrollo del Proyecto Procedente, corresponderá exclusivamente al Interesado contratante y a las demás autoridades que resulten competentes. La supervisión de las autorizaciones para la ejecución de las obras, así como para la prestación de los servicios, corresponderá a las autoridades que las hayan otorgado. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 100 de 107
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