Artículo 310 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 310 dice que el gobierno o la autoridad encargada va a vigilar que todo lo que se haga en un proyecto (como servicios, obras o permisos) se lleve a cabo según lo que marca la ley y lo que se acordó en el contrato. En pocas palabras, alguien va a checar que no se salten las reglas ni lo que prometieron en el papel firmado. Esto aplica solo cuando el proyecto ya fue aprobado y está en marcha.
Texto oficial
Artículo 310. La supervisión de la prestación de los servicios, de la ejecución de la obra, así como del cumplimiento de las autorizaciones para el desarrollo del Proyecto Procedente, se realizará conforme a las disposiciones que resulten aplicables, así como a lo pactado en el contrato celebrado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.