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Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los proyectos del programa "Desarrollo con Bienestar" pueden hacerse con la participación tanto del gobierno como de empresas o personas particulares. La forma de trabajar juntos depende de las reglas que apliquen y de lo que necesite cada proyecto en cuestión de dinero, técnica y operación. Algunas opciones posibles son contratos a largo plazo, inversión compartida, o distintas asociaciones y acuerdos que permite la ley. Todo esto debe hacerse con cuidado de que el dinero rinda, sea transparente, no se gaste de más, y que tanto el gobierno como los particulares compartan los riesgos de manera justa.

Texto oficial

Artículo 36. En términos del artículo 23 de la Ley, los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar podrán instrumentarse mediante Esquemas de Participación Mixta conforme a la legislación aplicable y a las características técnicas, financieras, operativas y sectoriales del Proyecto correspondiente. De manera enunciativa y no limitativa, dichos esquemas podrán considerar: I. Contrataciones de largo plazo; II. Inversión mixta; III. Los mecanismos previstos en la legislación sectorial aplicable, incluyendo coinversiones, asociaciones, asignaciones, contratos, vehículos financieros, empresas de participación estatal o cualquier otra modalidad jurídicamente viable, y IV. Los demás esquemas previstos expresamente en la Ley y en otras disposiciones aplicables. La instrumentación de dichos esquemas deberá sujetarse a los principios de sostenibilidad financiera, transparencia, eficiencia, disciplina presupuestaria y adecuada distribución de riesgos conforme al marco jurídico aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.