Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que desde el principio del proyecto se debe anotar qué porcentaje van a poner el gobierno y los privados, y por qué, según la viabilidad y los riesgos. No es necesario que desde el inicio esté todo definido, sino que se va ajustando paso a paso. Para justificarlo, hay que considerar varias cosas, como el valor de las aportaciones en dinero o en especie, los derechos de uso de los bienes, los permisos, los recursos comprometidos, los riesgos, las condiciones de financiamiento y quiénes toman las decisiones. Además, el interesado debe dar información para comprobar que el dinero es legal, su origen y quién se beneficia realmente del proyecto.

Texto oficial

Artículo 37. La documentación soporte deberá precisar de manera preliminar el porcentaje de participación pública y privada en el VPE, sociedad, fideicomiso o instrumento jurídico correspondiente, así como su justificación general, atendiendo a la naturaleza, viabilidad financiera y distribución de riesgos del Proyecto para el desarrollo con bienestar. Dicha determinación se realizará de manera progresiva conforme al grado de estructuración del Proyecto para el desarrollo con bienestar, sin que en la etapa inicial se exija la definición absoluta de todos los elementos patrimoniales, financieros o contractuales que correspondan a fases posteriores. Para su justificación deberán considerarse, según resulte aplicable: I. El valor estimado de las aportaciones líquidas; II. El valor preliminar de las aportaciones en especie; III. Los derechos de uso, aprovechamiento, explotación, administración o cobro vinculados a los bienes, infraestructura, activos o servicios asociados al Proyecto para el Desarrollo con Bienestar, en términos de la legislación aplicable; IV. Las asignaciones, concesiones, permisos o autorizaciones vinculadas al Proyecto para el desarrollo con bienestar; V. Los bienes muebles o inmuebles involucrados; VI. Los derechos intangibles que formen parte de la estructura del Proyecto para el desarrollo con bienestar; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 13 de 107 VII. Los recursos financieros, patrimoniales o presupuestarios comprometidos; VIII. La distribución preliminar de riesgos entre las partes; IX. Las condiciones generales de financiamiento; X. El tiempo estimado de recuperación de la inversión; XI. La identificación preliminar de la estructura de propiedad, control, participación y toma de decisiones del vehículo, sociedad, fideicomiso o instrumento correspondiente, incluyendo, en su caso, a las personas físicas o morales que ejerzan control efectivo o participación relevante conforme a la legislación aplicable, y XII. La identificación de la estructura de propiedad, control y toma de decisiones, incluida la cadena de participación directa e indirecta, los beneficiarios finales, las personas físicas que ejerzan control efectivo, así como cualquier fideicomiso, vehículo corporativo o mecanismo equivalente que permita determinar la persona que obtiene el beneficio económico último o ejerce influencia decisiva sobre el Proyecto para el desarrollo con bienestar. Para estos efectos el Interesado responsable deberá proporcionar la información necesaria para verificar el origen de los recursos, la trazabilidad financiera y el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, integridad financiera, transparencia corporativa y protección de la Hacienda Pública Federal. La omisión, ocultamiento, simulación o falsedad respecto de la información relativa a la persona beneficiaria final constituirá causa suficiente para negar la procedencia del Proyecto para el desarrollo con bienestar, suspender su incorporación o revocar la autorización correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades legales aplicables. Las valuaciones definitivas, autorizaciones finales o determinaciones patrimoniales concluyentes serán exigibles únicamente cuando, por la naturaleza del Proyecto o por la etapa de estructuración correspondiente, resulten necesarias para su validación definitiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.