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Ley
REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Artículo
38

Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 38 dice que la Secretaría Ejecutiva revisará a fondo tu proyecto (llamado Proyecto para el Desarrollo con Bienestar) para ver si cumple con lo necesario para entrar en un programa de participación compartida entre el gobierno y empresas. Esa revisión debe ser rápida, clara y ajustada al tamaño y costo del proyecto, sin pedir documentos de más o repetir pasos innecesarios. Si falta información, te lo dirán solo una vez y te pedirán lo que debes corregir en un plazo. Una vez que entregues todo bien, ya no te pueden pedir más papeles sobre lo mismo, a menos que surja algo nuevo o muy grave. Al final, armarán un expediente técnico y harán un dictamen preliminar solo para decidir si el proyecto es viable, sin dar aún el visto bueno final.

Texto oficial

Artículo 38. Recibida la documentación correspondiente, la Secretaría Ejecutiva realizará la revisión integral del Proyecto para el Desarrollo con Bienestar para verificar su elegibilidad, viabilidad preliminar y procedencia para su incorporación bajo Esquemas de Participación Mixta, conforme a los criterios previstos en la Ley y en el presente Reglamento. La revisión deberá realizarse mediante un procedimiento cierto, concentrado y proporcional al nivel de avance, complejidad e impacto presupuestario, patrimonial y financiero del Proyecto para el Desarrollo con Bienestar, evitando duplicidad de requerimientos, revisiones sucesivas innecesarias o cargas documentales ajenas a la etapa de estructuración correspondiente. Cuando la información presentada resulte insuficiente o existan omisiones relevantes, la Secretaría Ejecutiva prevendrá por una sola ocasión a la Dependencia o Entidad promovente, señalando de manera clara y específica la información o documentación que deba subsanarse dentro del plazo correspondiente. Subsanada la prevención o integrado debidamente el expediente, no procederán nuevos requerimientos documentales sobre los mismos aspectos, salvo que existan hechos supervenientes, modificaciones sustanciales o riesgos hacendarios no advertidos inicialmente. La Secretaría Ejecutiva integrará un expediente técnico del Proyecto para el Desarrollo con Bienestar y formulará el dictamen técnico preliminar que servirá de base para la evaluación correspondiente por parte del Consejo. El dictamen técnico preliminar deberá pronunciarse exclusivamente sobre la viabilidad inicial del Proyecto y el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y en el presente Reglamento, sin prejuzgar sobre la autorización definitiva o estructuración final correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (pág. 13) ↗

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