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Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 explica los pasos para revisar y aprobar un proyecto. Primero, la Secretaría Ejecutiva checa que la solicitud tenga todos los papeles necesarios en un plazo de 10 días hábiles; si falta algo, le pide a la dependencia que lo complete solo una vez. Después, una vez que todo está listo, la Secretaría pide al mismo tiempo opiniones técnicas, financieras y legales para hacer un dictamen (un documento con la evaluación final). Luego, el Consejo revisa el proyecto basándose en ese dictamen y decide si lo aprueba o no, y en qué condiciones. Al final, ya no se pueden hacer más cambios o pedir más información, a menos que haya cambios muy importantes en el dinero, los riesgos o algo nuevo que afecte el proyecto.

Texto oficial

Artículo 39. Para llevar a cabo la revisión de los Proyectos Elegibles sometidos a consideración del Consejo, así como para la emisión del dictamen técnico consolidado correspondiente, se observará el siguiente procedimiento: REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 14 de 107 I. La Secretaría Ejecutiva recibirá la solicitud y verificará, dentro de los diez días hábiles siguientes, que la propuesta cuente con los requisitos mínimos previstos en la Ley y en el presente Reglamento. En caso de información o documentación faltante, prevendrá por una sola ocasión a la Dependencia o Entidad promovente para que subsane las omisiones dentro del plazo que al efecto se determine; II. Una vez debidamente integrado el expediente, la Secretaría Ejecutiva recabará de manera simultánea las opiniones técnicas, financieras, presupuestarias, jurídicas y de análisis de riesgos que correspondan, incluyendo las de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, a efecto de integrar un dictamen técnico consolidado sobre la viabilidad, sostenibilidad financiera y procedencia del Proyecto para el Desarrollo con Bienestar; III. Con base en dicho dictamen técnico consolidado, la Presidencia del Consejo, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, someterá el Proyecto Elegible a consideración del Pleno del Consejo en la sesión correspondiente, y IV. El Consejo evaluará el Proyecto Elegible conforme a los criterios previstos en la Ley y resolverá sobre su procedencia e incorporación, determinando, en su caso, el VPE al que se integrará, así como las condiciones generales para su instrumentación. Una vez emitido el dictamen técnico consolidado e integrado el expediente correspondiente, no procederán requerimientos o revisiones adicionales sobre los mismos aspectos, salvo que existan modificaciones sustanciales en la estructura financiera, en la fuente de pago, en la distribución de riesgos o hechos supervenientes que alteren de manera relevante la viabilidad del Proyecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.