Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que arranque cualquier proyecto de Desarrollo con Bienestar, la Secretaría tiene que revisarlo primero. Sus áreas técnicas deben dar su visto bueno mediante dictámenes, que son como opiniones oficiales por escrito. Para eso, se piden al mismo tiempo opiniones sobre cómo se va a financiar el proyecto, si es viable económicamente y si hay presupuesto disponible, incluso para compromisos de varios años. Eso sí, cada visto bueno es solo para ese proyecto en específico, no sirve como regla general para otros ni te asegura que te aprueben proyectos futuros. Y cada área hace su chamba sin meterse con las funciones de las demás, todo en coordinación.
Texto oficial
Artículo 40. Los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar deberán contar previamente con los dictámenes técnicos que emitan las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Para la emisión de dichos dictámenes, la Secretaría Ejecutiva recabará de manera simultánea las opiniones técnicas, financieras, presupuestarias y de análisis de riesgos de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, conforme a lo siguiente: I. La opinión relativa a la estructura financiera, distribución de riesgos y posibles implicaciones en materia de endeudamiento; II. La opinión relativa a la viabilidad económica e impacto presupuestario; y III. La opinión relativa a la disponibilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y viabilidad de los compromisos plurianuales, cuando corresponda. Los dictámenes que emitan las unidades administrativas competentes de la Secretaría no constituirán precedentes obligatorios ni criterios generales aplicables a otros Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, ni generarán derechos adquiridos para futuras autorizaciones. La integración de los dictámenes técnicos deberá realizarse bajo un enfoque de coordinación institucional, respetando en todo momento el ámbito de competencia de cada unidad administrativa y sin que su emisión implique delegación o modificación de las atribuciones previstas en el marco jurídico aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.