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Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para llevar a cabo ciertos proyectos de desarrollo (como obras o programas sociales donde el gobierno y empresas privadas colaboran), los interesados y hasta el mismo gobierno pueden hacer varios contratos relacionados entre sí. Por ejemplo, pueden firmar acuerdos entre socios para organizar cómo se toman decisiones, contratos para construir o mantener lo que se va a hacer, contratos de compra-venta o de financiamiento. Todos estos contratos deben ser consistentes con el plan financiero del proyecto y no pueden crear deudas extras para el gobierno que no estén ya acordadas desde el principio. Además, si al revisar los detalles se encuentra que el proyecto puede causar problemas económicos graves para el país, las autoridades deben avisar al Consejo con un informe que diga que no es viable.

Texto oficial

Artículo 41. Para la instrumentación, ejecución y financiamiento de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar bajo Esquemas de Participación Mixta, los Interesados y, en su caso, el VPE podrán celebrar o autorizar la celebración de una serie de contratos vinculados que conformen el esquema contractual del proyecto. Dicho esquema contractual podrá incluir, según la naturaleza y necesidades del Proyecto para el Desarrollo con Bienestar, entre otros, los siguientes instrumentos: I. Contratos entre accionistas, socios o fideicomisarios para definir el gobierno corporativo y las aportaciones en el vehículo correspondiente; II. Contratos de diseño, ingeniería, adquisición de bienes, suministro, construcción, instalación y demás servicios técnicos necesarios para el desarrollo del Proyecto; III. Contratos de operación, conservación y mantenimiento; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 15 de 107 IV. Contratos de compraventa, suministro o comercialización; V. Contratos de concesión, asignaciones o de cesión de derechos de cobro asociados a la infraestructura a ser desarrollada, y VI. Contratos de financiamiento, garantías y demás instrumentos financieros necesarios para llevar a cabo el financiamiento del proyecto. Los contratos que conformen el esquema contractual deberán ser congruentes con el modelo económico- financiero, la Matriz de Riesgos y las obligaciones establecidas en el contrato de inversión estratégica, sin que la celebración de estos contratos accesorios implique obligaciones financieras directas o contingentes adicionales a cargo del Estado no previstas en el mismo contrato de inversión estratégica. Los análisis emitidos por las unidades administrativas competentes de la Secretaría deberán integrarse en un dictamen técnico y financiero. Cuando del análisis se advierta la existencia de riesgos presupuestarios, financieros, patrimoniales, fiscales, de endeudamiento, generación de Pasivos Contingentes, compromisos plurianuales no sostenibles o cualquier afectación relevante para la Hacienda Pública Federal, se deberá emitir un dictamen de no viabilidad, el cual debe señalar al Consejo el riesgo que pudiera generar su aprobación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.