Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando se hagan proyectos grandes, como carreteras o escuelas, todo el dinero y los pagos deben estar bien registrados y ser fáciles de identificar. Tienen que seguir al pie de la letra leyes que controlan cómo se gasta el presupuesto, cómo se piden préstamos y cómo se llevan las cuentas del gobierno. Además, prohíbe usar trucos legales o contratos complicados para evitar pedir permisos, esconder gastos o saltarse los límites de deuda. En pocas palabras, todo debe ser transparente y nada puede hacerse a escondidas o fuera de lo que marcan las reglas oficiales.
Texto oficial
Artículo 42. La estructuración financiera de los Proyectos deberá garantizar que toda obligación de pago, compromiso plurianual, garantía, apoyo público, fuente de pago, cesión de derechos de cobro, aportación patrimonial o mecanismo de respaldo financiero sea plenamente identificable, registrable y se lleve a cabo en estricto apego a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Deuda Pública, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley y el presente Reglamento. En ningún caso podrán utilizarse estructuras contractuales, mecanismos financieros o vehículos jurídicos con el propósito de eludir autorizaciones presupuestarias, controles hacendarios, límites de endeudamiento, obligaciones de registro, fiscalización superior o mecanismos de transparencia y rendición de cuentas previstos en la legislación aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.