Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los proyectos importantes hechos con dinero público y privado deben tener un Comité de Gobernanza, que es un grupo de personas que vigilan cómo va el proyecto. Ese comité tiene cinco tareas principales: primero, encontrar y analizar los peligros o problemas que puedan surgir en cada paso del proyecto. Segundo, dar sugerencias sobre cómo repartir esos riesgos entre los involucrados y cómo reducirlos. Tercero, estar al pendiente de cómo van cambiando esos riesgos mientras el proyecto se hace y funciona. Cuarto, avisar seguido a todos los que participan y a las autoridades correspondientes sobre lo que pasa. Y quinto, trabajar junto con el supervisor que contrataron para asegurarse de que todo se haga como se debe y cumpla con lo acordado.
Texto oficial
Artículo 49. Los Proyectos Procedentes que se desarrollen bajo el esquema de inversión mixta deberán contar con un Comité de Gobernanza, en términos de la fracción V del artículo 40 de la Ley, el cual debe contar con las funciones siguientes: I. Identificar y evaluar los riesgos en cada etapa del Proyecto Procedente; II. Emitir recomendaciones sobre su distribución y mitigación; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 18 de 107 III. Monitorear la evolución de riesgos durante la ejecución y operación del Proyecto Procedente; IV. Informar periódicamente a las partes y a la autoridad competente, y V. Coordinarse con el supervisor designado en el contrato para verificar el cumplimiento de estándares de desempeño. CAPÍTULO II DEL ESQUEMA DE CONTRATACIÓN DE LARGO PLAZO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.