Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica que los “Esquemas de Participación Mixta” (que son acuerdos entre el gobierno y empresas privadas para realizar proyectos juntos) deben cumplir con todas las reglas del sector donde trabajen, como las de planeación, presupuesto y transparencia. También dice que cualquier tipo de contrato o sociedad que se forme, como empresas mixtas o coinversiones, tiene que hacerse siguiendo las leyes que le correspondan según el riesgo, el dinero y quién supervisa. Por último, si estos esquemas son del sector energético (como petróleo o electricidad), deben seguir las reglas especiales de ese sector y las de esta ley.
Texto oficial
Artículo 48. Los Esquemas de Participación Mixta se sujetarán a las disposiciones aplicables a los sectores correspondientes, así como a la normativa en materia de planeación, presupuestación, disciplina financiera, transparencia y rendición de cuentas, en congruencia con lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 24 de la Ley. Los mecanismos de coinversión, asociaciones, asignaciones, contratos, empresas mixtas, vehículos financieros y demás instrumentos jurídicos o financieros expresamente previstos en la legislación aplicable deberán instrumentarse conforme al marco jurídico correspondiente a cada modalidad, atendiendo a la naturaleza jurídica del esquema, al tipo de participación de los sectores involucrados y, en su caso, a la distribución de riesgos, al régimen patrimonial correspondiente y a las obligaciones de control, supervisión y rendición de cuentas aplicables. Para los esquemas aplicables al sector energético, su instrumentación se realizará conforme al marco jurídico específico de dicho sector, observando en todo momento las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.