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Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los fideicomisos (que son como cuentas especiales donde se guarda dinero para un proyecto específico) y otros instrumentos que se usen en proyectos donde el gobierno y empresas privadas trabajan juntos, deben entregar cada año un reporte financiero a la Secretaría de Hacienda. Este reporte sirve para que el gobierno pueda revisar cómo van las finanzas, el presupuesto y los bienes del proyecto, y también si se están cumpliendo todas las obligaciones. El reporte debe incluir, como mínimo, cosas como: cómo está la situación financiera del proyecto, si se están cumpliendo los pagos, de dónde viene el dinero para pagar, los riesgos que puedan afectar las finanzas del gobierno (como deudas o garantías), y cualquier cambio importante que haya ocurrido durante el año. También debe tener información para saber si el proyecto se puede mantener a largo plazo sin problemas económicos. La cantidad de detalle que pidas en el reporte depende de qué tan grande o riesgoso sea el proyecto; si es chico o tiene poco riesgo, no debes pedir demasiada información. Solo se pedirán reportes extraordinarios (adicionales al anual) cuando haya cambios muy importantes que afecten cómo se paga el proyecto, los riesgos, las obligaciones del gobierno o si el proyecto puede seguir siendo financieramente viable.

Texto oficial

Artículo 47. Los fideicomisos, fondos públicos y demás instrumentos utilizados en los Esquemas de Participación Mixta deberán presentar a la Secretaría un reporte financiero anual consolidado que permita dar seguimiento a su situación financiera, presupuestaria y patrimonial, así como al cumplimiento de las obligaciones asociadas al Proyecto para el Desarrollo con Bienestar previamente determinado como procedente. El reporte a que se refiere el párrafo anterior deberá contener, según resulte aplicable, cuando menos, lo siguiente: I. La situación financiera general del vehículo o instrumento correspondiente; II. El estado de cumplimiento de obligaciones contractuales y financieras; III. La evolución de las fuentes de pago, mecanismos de recuperación de inversión y flujos asociados; IV. La identificación de riesgos fiscales, presupuestarios, financieros, patrimoniales o pasivos contingentes relevantes para la Hacienda Pública Federal; V. La situación de garantías, apoyos financieros o compromisos públicos asumidos; VI. Las modificaciones sustanciales ocurridas durante el ejercicio que alteren: a) La fuente de pago; b) La distribución de riesgos; c) Las obligaciones a cargo del Gobierno federal; d) La generación de pasivos contingentes, o e) Cualquier otro elemento que pudiera producir una afectación relevante para la Hacienda Pública Federal, y VII. Los elementos necesarios para evaluar la sostenibilidad financiera y presupuestaria del Proyecto. El alcance y nivel de detalle de la información deberá guardar proporción con el nivel de riesgo fiscal, impacto presupuestario, relevancia patrimonial y complejidad financiera del Proyecto, evitando cargas desproporcionadas para proyectos de menor escala o riesgo. Sólo procederán reportes extraordinarios cuando existan modificaciones sustanciales que alteren de manera relevante la fuente de pago, la distribución de riesgos, las obligaciones públicas asumidas o la sostenibilidad financiera del Proyecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.