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Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se acaba un contrato de asociación entre empresas y el gobierno (ya sea porque se cumplió el tiempo, se canceló antes o se rescindió), todo lo que se usó para el proyecto (como edificios, equipos, derechos y demás) debe regresar al gobierno sin que éste tenga que pagar más. Eso significa que el gobierno no está obligado a cubrir deudas, costos extras, demandas, ganancias esperadas o cualquier otro pago no autorizado. Solo se reconocerán las deudas que ya estaban claras, comprobadas, aprobadas en el presupuesto y autorizadas por las leyes correspondientes. Además, al recuperar los bienes, el gobierno debe asegurarse de que el proyecto siga funcionando sin interrupciones y que los servicios públicos no se detengan, pero esto no es un rescate financiero ni una garantía del Estado. Finalmente, la entrega debe hacerse con un acta detallada que describa el estado físico, operativo, financiero y legal del proyecto, así como las obligaciones pendientes que ya estén reconocidas.

Texto oficial

Artículo 46. Al término de la vigencia de los contratos derivados de Esquemas de Participación Mixta, por cumplimiento, terminación anticipada, rescisión administrativa o cualquier otra causa legalmente procedente, los bienes, activos, infraestructura, derechos asociados y demás elementos afectos al Proyecto Procedente que deban revertirse al sector público lo harán en los términos previstos en la Ley, en el presente Reglamento y en el contrato correspondiente, conforme a lo siguiente: I. La reversión se realizará sin necesidad de contraprestación adicional a favor del Desarrollador, concesionario, Contratista o cualquier tercero relacionado, salvo por aquellas obligaciones expresamente reconocidas conforme a la fracción III del presente artículo; II. La reversión no implicará reconocimiento automático de adeudos, sobrecostos, Pasivos Contingentes, reclamaciones litigiosas, rentabilidades esperadas, indemnizaciones implícitas, compensaciones no determinadas ni cualquier otra obligación no validada conforme al marco jurídico aplicable; III. Únicamente procederá el reconocimiento de obligaciones previamente determinadas, líquidas, exigibles, debidamente documentadas, presupuestariamente viables y formalmente autorizadas conforme a la legislación presupuestaria, financiera, contractual y de responsabilidad hacendaria aplicable; IV. La reversión deberá garantizar la continuidad operativa del Proyecto Procedente, la integridad de la Infraestructura Estratégica, la prestación ininterrumpida de los servicios públicos asociados y la protección de la Hacienda Pública Federal, sin constituir rescate financiero, saneamiento patrimonial privado ni garantía implícita del Estado, y V. La entrega de los bienes y activos revertidos deberá formalizarse mediante acta circunstanciada que identifique el estado físico, operativo, financiero y jurídico del Proyecto Procedente, así como las REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 17 de 107 obligaciones pendientes debidamente reconocidas, sin perjuicio de las facultades de fiscalización, auditoría, control y determinación de responsabilidades que correspondan a las autoridades competentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.