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Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en los proyectos de desarrollo con apoyo del gobierno, las empresas o personas que los construyan (contratistas) pueden recibir pagos de distintas formas. Por ejemplo, pueden cobrar usando dinero del presupuesto del gobierno federal del año en curso, incluso si se acuerda pagar después de que terminen la obra. También pueden cobrar con ingresos que ellos mismos generen, como tarifas o ventas de servicios del proyecto, o usando dinero de los estados o municipios. Otra opción es que les paguen con derechos de cobro, ingresos futuros o flujos de dinero que se puedan identificar y medir, pero no con ingresos inciertos o disputas legales sin resolver. Finalmente, cualquier pago con recursos del gobierno debe cumplir con lo que dice la Ley de Presupuesto, y solo se hará si la empresa cumple con los estándares de calidad y servicio acordados en el contrato.

Texto oficial

Artículo 45. En los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar desarrollados bajo Esquemas de Participación Mixta, los pagos periódicos, contraprestaciones, tarifas, ingresos o cualquier otro mecanismo de recuperación de la inversión a favor del Contratista, Desarrollador o PVE, podrán realizarse con cargo a las siguientes fuentes: I. Recursos presupuestarios autorizados: erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, incluidos, en su caso, pagos por diferimiento cuando se pacte que estos se realicen con posterioridad a la entrega de la obra o servicio; II. Ingresos propios o de libre disposición. Los recursos generados por Proyectos para el Desarrollo con Bienestar previamente determinados como procedentes, derivados de contraprestaciones, tarifas, comercialización de bienes, prestación de servicios o cesión de derechos de cobro, así como, en su caso, aportaciones o recursos de libre disposición de las Entidades Federativas y Municipios conforme a la legislación aplicable, podrán destinarse al mecanismo de financiamiento correspondiente, y III. Derechos de cobro, contraprestaciones, ingresos futuros o flujos asociados al Proyecto Procedente que se encuentren jurídicamente identificables, financieramente cuantificables, presupuestariamente registrables y válidamente soportados conforme al marco jurídico aplicable, excluyéndose expresamente expectativas de ingreso no determinadas, reclamaciones litigiosas no resueltas, Pasivos Contingentes no reconocidos, ingresos inciertos, sobrecostos no autorizados o cualquier otro concepto que no constituya una obligación cierta, exigible y verificable. Cuando las Fuentes de pago impliquen compromisos plurianuales, pagos diferidos o Pasivos Contingentes con cargo a recursos públicos, la Dependencia o Entidad deberá sujetarse estrictamente a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento, así como registrar dichos compromisos conforme a los plazos o periodos establecidos en los contratos. En todos los casos en que se comprometan recursos presupuestarios, la realización de los pagos o contraprestaciones estará invariablemente vinculada al cumplimiento de estándares de desempeño, niveles de servicio, disponibilidad, calidad, eficiencia o resultados previamente establecidos en el contrato de inversión estratégica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.