Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa privada o un particular firma un contrato con el gobierno para construir algo o prestar un servicio, debe llevar una contabilidad clara y al día. Eso significa que, cada vez que avancen en la obra o cumplan una parte del servicio, tienen que anotar todo en sus registros: lo que ya pagaron, lo que deben, y lo que han hecho. Además, esos registros deben mostrar exactamente en qué se está gastando el dinero, y solo en lo que el Consejo de Planeación autorizó. Todo esto se tiene que reportar en los informes oficiales que pide la ley, para que quede transparente y se pueda revisar después.
Texto oficial
Artículo 52. Los Interesados y los VPE que celebren contratos de participación mixta de largo plazo deberán llevar registros contables progresivos conforme se vayan entregando los avances de obra o la prestación de los servicios. Dichos registros deberán: I. Reconocer de manera proporcional los activos y pasivos derivados de cada etapa de ejecución de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; II. Incorporar en los estados financieros los pagos efectuados y las obligaciones pendientes, conforme a las normas aplicables a la contabilidad gubernamental; III. Documentar los avances de obra y la prestación de servicios, debidamente validados por la autoridad supervisora; IV. Garantizar que los recursos se destinen, en los términos y fines, aprobados por el Consejo; V. Incorporarse, conforme a la normativa aplicable en materia de transparencia, contabilidad gubernamental y rendición de cuentas, en los informes periódicos que correspondan al ejercicio fiscal respectivo, y VI. Registrar las operaciones financieras y presupuestarias derivadas del Proyecto conforme a las disposiciones aplicables en materia de contabilidad gubernamental. TÍTULO CUARTO DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA PARA LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA CAPÍTULO I DE SU NATURALEZA, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 19 de 107
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