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Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo se forma según lo que dicen los artículos 67 y 68 de la Ley. Sus integrantes deben trabajar pensando en el bien común, asegurando que los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar tengan dinero suficiente a largo plazo, protegiendo el interés público y cuidando las finanzas del gobierno federal. Cada miembro puede nombrar a un suplente, como lo marca la Ley. Si se necesita y la Presidencia del Consejo lo autoriza, la Secretaría Ejecutiva puede invitar a especialistas, universidades u otras personas, pero solo para dar su opinión, sin derecho a voto.

Texto oficial

Artículo 54. El Consejo se integrará en los términos previstos en los artículos 67 y 68 de la Ley. Las personas integrantes del Consejo ejercerán sus funciones con carácter institucional, privilegiando la sostenibilidad financiera de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, la protección del interés público y la estabilidad de la Hacienda Pública Federal. Cada integrante podrá designar una persona suplente en términos de la Ley. Cuando la naturaleza de los asuntos así lo requiera, y previo acuerdo de la Presidencia del Consejo, podrán ser invitadas, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, las personas a que se refiere el artículo 68 de la Ley, así como especialistas, representantes de organismos multilaterales, instituciones académicas, organismos técnicos y representantes de los sectores privado y social, quienes participarán con carácter consultivo, con voz, pero sin voto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.