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Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene varias responsabilidades importantes, como aprobar las reglas generales para manejar los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, desde su evaluación hasta su cancelación o cambio. También decide si ciertos proyectos son válidos y pueden recibir apoyos económicos del gobierno, siempre y cuando cumplan con los requisitos de presupuesto y deudas públicas. Además, puede autorizar ayuda técnica para proyectos con participación de empresas y gobierno, sin que eso signifique que ya esté garantizado el dinero. El Consejo también resuelve sobre cambios importantes en los proyectos que afecten las finanzas del país o el interés público. Por último, nombra al titular de la Secretaría Ejecutiva y promueve acuerdos entre distintas autoridades para trabajar juntas.

Texto oficial

Artículo 55. El Consejo, además de las atribuciones previstas en el artículo 71 de la Ley, tendrá las siguientes facultades: I. Aprobar los lineamientos generales para la evaluación, elegibilidad, procedencia, incorporación, seguimiento, desincorporación, sustitución y reestructuración de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar. II. Determinar la procedencia de los Proyectos Elegibles y, en su caso, autorizar su incorporación para efectos de planeación y estructuración de VPE, así como emitir opinión favorable respecto del acceso a los Apoyos o Beneficios previstos en la Ley, sin perjuicio de las autorizaciones presupuestarias, financieras, administrativas y de deuda pública que correspondan conforme a la legislación aplicable; III. Aprobar la viabilidad institucional para la tramitación de la asistencia técnica en estructuración financiera de los Proyectos que se desarrollen bajo Esquemas de Participación Mixta, con base en los dictámenes técnicos, financieros, jurídicos y de sostenibilidad correspondientes, sin que ello implique compromiso presupuestario automático; IV. Resolver sobre la desincorporación extraordinaria, sustitución o reestructuración sustancial de los VPE cuando ello implique afectaciones relevantes a la Hacienda Pública Federal, a la sostenibilidad financiera o al interés público; V. Aprobar la integración, funcionamiento y criterios generales de actuación del Comité Técnico de los Grupos de Trabajo; VI. Aprobar el calendario anual de sesiones ordinarias del Consejo; VII. Conocer, para efectos de sostenibilidad financiera y preservación del interés público, de las modificaciones sustanciales a los contratos de inversión estratégica cuando dichas modificaciones impliquen alteraciones relevantes en la fuente de pago, distribución de riesgos, pasivos contingentes u obligaciones a cargo del Gobierno federal; VIII. Canalizar, en términos del artículo 80 de la Ley, las solicitudes de asistencia técnica para la estructuración financiera y acompañamiento técnico de proyectos de orden local a las instancias competentes para su atención conforme a las disposiciones aplicables; IX. Aprobar, a propuesta de la Presidencia del Consejo, la designación de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, conforme a la Ley y al presente Reglamento; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 20 de 107 X. Promover la celebración de convenios de colaboración, coordinación o concertación interinstitucional previstos en la Ley y en el presente Reglamento, conforme al ámbito de competencia de las autoridades participantes, y XI. Las demás que le confieran expresamente la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.