Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente o presidenta del Consejo se encarga de dirigir las reuniones y asegurarse de que todo funcione bien. También puede proponer quién será la persona encargada de la Secretaría Ejecutiva. Tiene la facultad de ordenar que se envíen las invitaciones para las juntas, tanto las normales como las especiales. Además, puede sugerir que expertos, funcionarios o invitados participen para tomar mejores decisiones. Finalmente, firma los documentos oficiales junto con la Secretaría Ejecutiva y cumple con lo que digan la ley, este reglamento y las reglas de operación.
Texto oficial
Artículo 56. Además de las atribuciones previstas en el artículo 75 de la Ley, la persona titular de la Presidencia del Consejo tendrá las siguientes: I. Conducir las sesiones del Consejo y velar por el adecuado desarrollo de sus trabajos; II. Proponer al Consejo a la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva; III. Instruir a la Secretaría Ejecutiva la emisión de las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias; IV. Proponer la participación de especialistas, personas servidoras públicas o invitados cuya intervención resulte necesaria para la mejor toma de decisiones; V. Suscribir conjuntamente con la Secretaría Ejecutiva las actas, constancias y demás documentos derivados de los acuerdos del Consejo, y VI. Las demás que le confieran la Ley, el presente Reglamento y las Reglas de Operación del Consejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.