Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el o la presidenta del Consejo no pueda estar presente por un tiempo, quien toma su lugar será el o la Titular de la Secretaría. El nombramiento de quien lo supla debe estar por escrito y avisarle a la Secretaría Ejecutiva para que lo guarde en el expediente oficial. Si es una emergencia y está justificada, se puede anotar en el acta de la reunión. Quien supla tendrá todos los poderes del presidente durante ese tiempo, como dirigir las juntas, aprobar acuerdos, llamar a reuniones extras y, si se necesita, usar el voto de desempate. Pero esto solo es temporal, no cambia quién es el presidente oficial ni se vuelve permanente.
Texto oficial
Artículo 57. En ausencia temporal de la persona titular de la Presidencia del Consejo, sus funciones serán ejercidas por el Titular de la Secretaría. La designación de suplencia deberá constar por escrito y hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva para su integración al expediente institucional correspondiente. En casos de urgencia debidamente justificada, la suplencia podrá hacerse constar en el acta de la sesión respectiva. La persona que actúe en suplencia ejercerá plenamente las atribuciones de la Presidencia durante la sesión o periodo correspondiente, incluyendo la conducción de las sesiones, la validación de acuerdos, la instrucción de convocatorias extraordinarias y, en su caso, el ejercicio del voto de calidad en los términos previstos en la Ley y en el presente Reglamento. La suplencia de la Presidencia no implicará delegación permanente de atribuciones ni modificación de la integración formal del Consejo, y subsistirá únicamente por el tiempo y para los efectos expresamente determinados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.