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Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Ejecutiva tiene la obligación de guardar y organizar todos los documentos, acuerdos y opiniones técnicas que se generen cuando el Consejo haga sus funciones. También debe asegurarse de que se pueda rastrear cada documento fácilmente. La información que consiga haciendo su trabajo debe manejarse siguiendo las reglas de transparencia y protección de datos personales, como cualquier autoridad. Si la Secretaría emite algún papel o trámite, eso no significa que ya tengas permiso para gastar dinero, que te hayan aprobado un financiamiento o que tengas un derecho nuevo que no esté claramente dicho en la Ley o en este Reglamento. Es solo un documento, no una autorización automática.

Texto oficial

Artículo 64. La Secretaría Ejecutiva será responsable de la debida integración documental, resguardo institucional y trazabilidad de los acuerdos, dictámenes, opiniones técnicas, constancias y demás actuaciones derivadas del funcionamiento del Consejo. La información a la que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus atribuciones deberá tratarse conforme a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales. La emisión de constancias, certificaciones o actos de trámite por parte de la Secretaría Ejecutiva no constituirá por sí misma autorización presupuestaria, aprobación financiera, garantía de financiamiento ni reconocimiento de derecho adquirido alguno distinto de los expresamente previstos en la Ley y en el presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.