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Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Ejecutiva tiene que guardar y mantener al día todos los papeles de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, como acuerdos, dictámenes y constancias. Cada proyecto debe tener un solo expediente, preferiblemente en computadora, para que se pueda revisar fácilmente todo su proceso, desde que pide apoyo hasta que se cierra. Solo se guardan los documentos importantes que afectan dinero o derechos del gobierno, sin repetir cosas ni hacer trámites complicados de más. Si falta algún papel o hay errores, eso no significa que el proyecto sea válido, pero las autoridades deben arreglarlo pronto y podrían tener problemas si afectan el dinero público. Las dependencias que participan solo lo hacen para dar su opinión y coordinarse, sin que este reglamento les quite o cambie sus facultades legales.

Texto oficial

Artículo 65. La Secretaría Ejecutiva será responsable de la integración, resguardo, actualización y control institucional de los expedientes relacionados con los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, así como de los REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 23 de 107 acuerdos, dictámenes, opiniones técnicas, constancias y demás actuaciones sustanciales derivadas de la operación del Consejo, del Comité Técnico, de los Grupos de Trabajo y del Comité de Análisis de Riesgos. Cada Proyecto deberá contar con un expediente institucional único, preferentemente en formato electrónico, debidamente identificado, que permita dar seguimiento razonable a su elegibilidad, procedencia, incorporación a VPE, acceso a apoyos o beneficios, modificaciones sustanciales, reestructuración, desincorporación y cierre, así como a las obligaciones esenciales de seguimiento, supervisión y control. Únicamente deberán integrarse de manera obligatoria los actos, resoluciones, dictámenes, autorizaciones, modificaciones sustanciales y demás actuaciones que produzcan efectos jurídicos, financieros, presupuestarios o patrimoniales relevantes para la Hacienda Pública Federal, evitando duplicidad documental, formalismos innecesarios y cargas administrativas desproporcionadas. La información contenida en los expedientes deberá vincularse con la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica conforme a las disposiciones previstas en la Ley, en el presente Reglamento y en los lineamientos aplicables, observando en todo momento la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales. La ausencia de registro o inconsistencias documentales no generará por sí misma derechos adquiridos ni subsanará omisiones sustantivas en los procedimientos previstos en la Ley; sin embargo, deberá corregirse oportunamente por las autoridades responsables y podrá dar lugar a las responsabilidades administrativas correspondientes cuando exista afectación relevante al interés público o a la Hacienda Pública Federal. La participación de las Dependencias y Entidades integrantes del Consejo se entenderá exclusivamente para efectos de coordinación, opinión, deliberación y seguimiento institucional, sin que el presente Reglamento modifique, amplíe o sustituya las atribuciones que les confieren otras disposiciones jurídicas. CAPÍTULO III DEL COMITÉ TÉCNICO Y DE LOS GRUPOS DE TRABAJO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.