Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Técnico es un grupo de expertos que ayuda al Consejo a revisar proyectos importantes llamados “Proyectos para el Desarrollo con Bienestar”. Solo se activa cuando un proyecto es muy complicado, caro, riesgoso o tiene un gran impacto financiero, para dar su opinión antes de que el Consejo decida. No es obligatorio que lo revise todos los proyectos, ni sirve para dar un permiso extra; más bien es un apoyo especial que se usa en casos especiales. El Comité emite recomendaciones que no son obligatorias, solo sirven para que el Consejo tenga más información al tomar decisiones, y debe evitar hacer revisiones repetidas o burocracia que retrase los proyectos.
Texto oficial
Artículo 66. El Comité Técnico será un órgano auxiliar de apoyo especializado del Consejo, encargado de emitir opiniones técnicas y recomendaciones sobre los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar cuando, por su complejidad, impacto financiero, relevancia patrimonial o nivel de riesgo, resulte necesario fortalecer su análisis previo a la deliberación del Consejo. La intervención del Comité Técnico no será obligatoria para todos los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar ni constituirá una instancia adicional de autorización previa, sino un mecanismo excepcional de apoyo técnico activado con base en criterios de materialidad, complejidad y riesgo. El Comité Técnico podrá conocer, entre otros, de los siguientes asuntos: I. Proyectos que impliquen estructuras financieras complejas o mecanismos de financiamiento no convencionales; II. Proyectos con impacto presupuestario relevante, compromisos plurianuales o generación potencial de pasivos contingentes; III. Procesos de incorporación, sustitución, reestructuración o desincorporación de VPE cuando exista afectación relevante para la Hacienda Pública Federal; IV. Modificaciones sustanciales que alteren la fuente de pago, la distribución de riesgos o la sostenibilidad financiera del Proyecto; V. Solicitudes de asistencia técnica para estructuración financiera estratégica, y VI. Los demás asuntos que determine la Presidencia o el propio Consejo cuando la naturaleza del Proyecto así lo justifique. Cuando exista determinación técnica y financiera consolidada emitida por las unidades competentes de la Secretaría, el Comité Técnico no deberá duplicar revisiones ni sustituir atribuciones sustantivas, limitándose a emitir recomendaciones complementarias cuando resulte estrictamente necesario. Las opiniones del Comité Técnico tendrán carácter no vinculante y servirán exclusivamente como insumo especializado para la deliberación y resolución del Consejo. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 24 de 107 Su funcionamiento deberá privilegiar la simplificación administrativa, evitando revisiones secuenciales innecesarias, duplicidad de dictámenes y cargas procedimentales que obstaculicen la ejecución de los Proyectos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.