Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Técnico es un grupo de personas que el Consejo elige para revisar un proyecto. Este grupo debe tener expertos de diferentes áreas, como infraestructura, planeación o sostenibilidad, según lo que necesite el proyecto. Cada miembro puede nombrar a un suplente, que debe tener el nivel de Director General o similar y saber del tema. Los que forman parte del Comité trabajan por su cuenta, sin recibir un pago extra por hacerlo.
Texto oficial
Artículo 67. El Comité Técnico estará integrado y presidido por las personas integrantes propietarias que para tal efecto apruebe el Consejo, garantizando en todo momento una composición multidisciplinaria acorde con la naturaleza, complejidad y sector del Proyecto para el desarrollo con bienestar de que se trate. La integración deberá procurar la participación de especialistas en materia de infraestructura, planeación, desarrollo regional, sostenibilidad, operación sectorial, ejecución de proyectos, inversión pública, servicios públicos estratégicos y demás materias relacionadas con el Proyecto sujeto a análisis. Las personas integrantes del Comité Técnico podrán designar una persona suplente, quien deberá contar cuando menos con nivel de Dirección General u homólogo y con experiencia suficiente en la materia correspondiente. El desempeño de las funciones dentro del Comité Técnico tendrá carácter institucional y honorífico, por lo que no dará lugar a remuneración adicional alguna.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.