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Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para resolver dudas muy técnicas o complicadas de algún proyecto de desarrollo, el Consejo puede armar equipos temporales de expertos, como especialistas, académicos o instituciones financieras. Estos equipos solo dan opiniones y recomendaciones para ayudar a pensar mejor el asunto, pero no tienen poder para tomar decisiones finales ni son empleados fijos del gobierno. Los arma la presidencia del Consejo, duran solo lo que se necesite y al terminar su trabajo se deshacen sin dejar gastos extras ni compromisos automáticos. Se busca que trabajen rápido y sin tantos trámites.

Texto oficial

Artículo 71. Con el fin de fortalecer el análisis técnico de los asuntos sometidos a consideración del Consejo, podrán integrarse Grupos de Trabajo o mecanismos auxiliares de apoyo especializado, de carácter temporal, consultivo y con objeto determinado, cuando la naturaleza, complejidad o especialización del Proyecto para el desarrollo con bienestar así lo requiera. Los Grupos de Trabajo no constituirán instancias permanentes de autorización ni órganos administrativos adicionales, sino mecanismos flexibles de apoyo técnico para el estudio, análisis y formulación de recomendaciones específicas. Su integración será determinada por la Presidencia, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva, del Comité Técnico o del propio Consejo, precisando su objeto, alcance, duración y los entregables esperados. Podrán participar en dichos Grupos de Trabajo personas servidoras públicas de las Dependencias y Entidades competentes, especialistas técnicos, instituciones financieras, organismos multilaterales, instituciones académicas, colegios profesionales o personas expertas cuya intervención resulte necesaria para fortalecer el análisis del Proyecto, en términos de la Ley y de las disposiciones jurídicas aplicables. Las opiniones, recomendaciones o análisis emitidos por los Grupos de Trabajo tendrán carácter técnico y no vinculante, y servirán exclusivamente como insumo para la deliberación institucional del Comité Técnico, del Comité de Análisis de Riesgos o del propio Consejo, según corresponda. Los Grupos de Trabajo concluirán automáticamente al cumplimiento de su objeto o cuando así lo determine la Presidencia o el Consejo, sin generar estructuras administrativas permanentes, obligaciones presupuestarias automáticas ni derechos adquiridos para sus integrantes. Su funcionamiento deberá privilegiar la agilidad operativa, la simplificación administrativa y la atención eficiente de proyectos estratégicos, evitando formalismos innecesarios, duplicidad de revisiones o retrasos en la toma de decisiones. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 26 de 107

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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