Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo puede crear grupos de trabajo con consejeros, funcionarios, expertos o cualquier persona invitada, según lo que se necesite analizar. Estos grupos los preside alguien que elige el Consejo o su suplente legal. Los miembros pueden nombrar a un suplente que tenga al menos nivel de Director General (un puesto alto) y sepa del tema. El presidente del grupo puede convocar reuniones por correo electrónico oficial, ya sea de forma presencial o remota, y debe avisar con tiempo, excepto en emergencias donde se puede hacer rápido. Para que el grupo pueda decidir, debe estar presente más de la mitad de sus miembros, y siempre se tiene que hacer un acta (un resumen escrito) de cada reunión para guardarla en los archivos oficiales.

Texto oficial

Artículo 72. Los Grupos de Trabajo se integrarán por las personas integrantes del Consejo, representantes de Dependencias y Entidades, especialistas, personas servidoras públicas o invitados por materia que determine el propio Consejo, garantizando una composición multidisciplinaria adecuada al objeto de análisis. Serán presididos por la persona que designe el Consejo o, en su caso, por quien legalmente la supla. Las personas integrantes podrán designar suplente, quien deberá contar con nivel mínimo de Dirección General u homólogo y con competencia técnica suficiente en la materia correspondiente. La persona que presida el Grupo de Trabajo podrá convocar a sesión, a través de medios de comunicación electrónica institucional, y llevar a cabo reuniones presenciales o remotas con la anticipación razonable necesaria o, en casos de urgencia justificada, con la inmediatez que requiera la naturaleza del asunto. Existirá quórum cuando se encuentre presente la mitad más uno de sus integrantes. Los Grupos de Trabajo deberán levantar acta de sus reuniones, la cual será remitida a la Secretaría Ejecutiva para su integración al expediente correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.