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Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Técnico y los Grupos de Trabajo pueden tener hasta diez personas, que son elegidas por el Consejo según su experiencia, especialidad y la importancia del proyecto para el desarrollo con bienestar. La Secretaría Ejecutiva se encarga de organizar su trabajo, darle seguimiento a lo que recomienden y asegurarse de que sus opiniones se tomen en cuenta al evaluar, aceptar, seguir o retirar proyectos. En pocas palabras, es un equipo de expertos que ayuda a decidir sobre proyectos de desarrollo, y hay un área administrativa que coordina todo.

Texto oficial

Artículo 73. El Comité Técnico y los Grupos de Trabajo podrán conformarse hasta por diez integrantes designados por el Consejo, atendiendo a criterios de competencia técnica, especialidad sectorial, relevancia institucional y naturaleza del Proyecto para el desarrollo con bienestar de que se trate. La Secretaría Ejecutiva coordinará administrativamente su funcionamiento, dará seguimiento a sus recomendaciones y asegurará la debida vinculación de sus opiniones con los procesos de evaluación, procedencia, incorporación, seguimiento y desincorporación de los Proyectos. CAPÍTULO IV DEL COMITÉ DE ANÁLISIS DE RIESGOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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