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Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Análisis de Riesgos lo forman los jefes de varias áreas del gobierno, como la persona encargada del Crédito Público, de Inversiones y de Planeación Económica, más un representante del Banco de Obras. Se busca que los miembros tengan mucha experiencia y capacidad técnica, sin importar tanto su puesto jerárquico, para que el comité funcione rápido y bien. Cada integrante puede mandar a un suplente que tenga un cargo alto, como director general, y que sepa del tema. Si el proyecto es muy complicado, pueden invitar a expertos de otras dependencias o instituciones, pero solo para dar su opinión, sin derecho a voto. El trabajo en el comité es honorífico, es decir, no pagan extra ni crean puestos fijos solo para esto.

Texto oficial

Artículo 75. En términos del artículo correspondiente de la Ley, el Comité de Análisis de Riesgos estará integrado por: I. La persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda de la Secretaría, quien lo presidirá; II. La persona titular de la Unidad de Inversiones de la Secretaría; III. La persona titular de la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública Federal de la Secretaría, y IV. La persona titular de la unidad administrativa competente del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que determine el Consejo conforme a la naturaleza de los Proyectos. La integración del Comité deberá privilegiar la capacidad técnica, experiencia sustantiva y nivel de decisión suficiente dentro del ámbito de competencia de cada integrante, evitando rigideces jerárquicas que obstaculicen su funcionamiento eficiente. Las personas integrantes podrán designar una persona suplente que cuente con nivel mínimo de Dirección General, Titular de Unidad o equivalente, según corresponda, y con atribuciones sustantivas y competencia técnica suficiente para el análisis de los asuntos sometidos a consideración del Comité. Cuando la complejidad técnica, financiera o sectorial del Proyecto así lo justifique, podrán participar con carácter consultivo y sin voto representantes de otras Dependencias y Entidades, instituciones de banca de desarrollo, organismos multilaterales, instituciones académicas, organismos técnicos especializados o personas expertas cuya intervención fortalezca la evaluación integral del riesgo. El desempeño de sus funciones tendrá carácter honorífico, por lo que no dará lugar a remuneración adicional alguna ni a la creación de estructuras administrativas permanentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.