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Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Análisis de Riesgos puede dar su opinión técnica y hacer recomendaciones al Consejo para evaluar mejor los riesgos de los proyectos de desarrollo, como problemas de dinero, deudas o fraudes. El Comité revisa cosas como el impacto de los proyectos en las finanzas del gobierno, si los planes de pago son realistas, si hay garantías suficientes y si existen deudas ocultas. También puede señalar quién es el verdadero dueño de los recursos y si hay riesgos de lavado de dinero. Pero sus opiniones no son obligatorias ni definitivas: solo sirven para que el Consejo tenga más información al tomar decisiones. El Comité solo interviene en proyectos que tengan riesgos muy grandes o situaciones complicadas, no en todos.

Texto oficial

Artículo 76. Corresponderá al Comité de Análisis de Riesgos emitir opiniones técnicas especializadas y recomendaciones complementarias que permitan al Consejo fortalecer la valoración de riesgos fiscales, financieros, patrimoniales, de integridad financiera y sostenibilidad institucional de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, cuando por su complejidad, impacto o nivel de riesgo resulte procedente su intervención. Para tales efectos, podrá: I. Analizar el impacto que la ejecución, modificación, sustitución, reestructuración o desincorporación de un Proyecto pudiera generar sobre la Hacienda Pública Federal y la sostenibilidad de las finanzas públicas; II. Evaluar la razonabilidad de los mecanismos de financiamiento, esquemas de pago, estructuras de apalancamiento y distribución de riesgos financieros de los Proyectos; III. Analizar la suficiencia y sostenibilidad de las fuentes de pago, flujos proyectados, mecanismos de cobertura y garantías aplicables; IV. Identificar riesgos contingentes, pasivos implícitos o afectaciones potenciales a la disciplina financiera que pudieran derivarse de la ejecución del Proyecto; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 28 de 107 V. Emitir recomendaciones respecto de la conveniencia financiera de los Esquemas de Participación Mixta y de la incorporación VPE; VI. Evaluar los riesgos derivados de modificaciones sustanciales a contratos de inversión estratégica y de operaciones de reestructuración financiera; VII. Analizar, cuando resulte necesario, elementos relacionados con beneficiario final, control efectivo, trazabilidad de recursos y riesgos de integridad financiera que puedan comprometer la sostenibilidad institucional del Proyecto, y VIII. Las demás que le encomiende el Consejo conforme a la Ley y al presente Reglamento. Las opiniones del Comité de Análisis de Riesgos tendrán carácter técnico especializado, auxiliar y no vinculante, y servirán exclusivamente como insumo para la deliberación institucional del Consejo, sin constituir autorización presupuestaria, aprobación financiera, reconocimiento de viabilidad definitiva ni requisito universal obligatorio para todos los Proyectos. Su intervención no será obligatoria para todos los Proyectos, sino únicamente en aquellos casos en que exista riesgo material relevante, complejidad financiera, pasivos contingentes significativos, garantías públicas, estructuras no convencionales de financiamiento o posibles afectaciones relevantes a la Hacienda Pública Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.