Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo puede permitir que distintas dependencias del gobierno trabajen juntas para compartir información sobre proyectos de desarrollo. Esto incluye datos técnicos, financieros, legales y de presupuesto que sean necesarios para que los proyectos funcionen bien. El objetivo es que las decisiones sean mejores, que no se dupliquen esfuerzos y que los recursos se usen de manera eficiente. Sin embargo, que se autorice esta colaboración no significa que automáticamente haya dinero del gobierno o que se generen compromisos económicos, a menos que una ley lo diga claramente. La idea es simplificar trámites y evitar burocracia que retrase los proyectos.

Texto oficial

Artículo 85. En términos del artículo correspondiente de la Ley, el Consejo, en el ámbito de sus atribuciones y con la finalidad de fortalecer la coordinación institucional, la planeación estratégica y la adecuada ejecución de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, podrá autorizar mecanismos de colaboración interinstitucional que permitan la generación, intercambio, validación y aprovechamiento eficiente de información técnica, financiera, jurídica, presupuestaria y operativa necesaria para el cumplimiento de los fines previstos en la Ley y en el presente Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 32 de 107 La colaboración interinstitucional tendrá por objeto fortalecer la toma de decisiones del Consejo, robustecer la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica, facilitar la concurrencia entre órdenes de gobierno, promover la coordinación efectiva entre los Interesados y mejorar la sostenibilidad financiera, operativa y patrimonial de los Proyectos. Dicha colaboración deberá desarrollarse bajo los principios de legalidad, coordinación, simplificación administrativa, responsabilidad hacendaria, transparencia, rendición de cuentas, protección del interés público, respeto al ámbito competencial de cada autoridad, no duplicidad de funciones y eficiencia en el uso de los recursos públicos. Los mecanismos de colaboración interinstitucional no constituirán por sí mismos autorización presupuestaria, obligación de financiamiento, garantía implícita, compromiso patrimonial ni generación automática de obligaciones financieras a cargo del Gobierno federal, salvo disposición legal expresa y cumplimiento del marco jurídico aplicable. Su instrumentación deberá privilegiar el intercambio funcional de información y la coordinación operativa, evitando formalismos innecesarios, duplicidad de requerimientos o la creación de nuevas cargas burocráticas que retrasen la estructuración y ejecución de los Proyectos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.