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Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas que trabajan en el Consejo, la Secretaría Ejecutiva, el Comité Técnico, los Grupos de Trabajo o el Comité de Análisis de Riesgos deben ser justas, honestas, objetivas y cumplir la ley al pie de la letra. Si alguien tiene un interés personal, familiar, económico o de cualquier tipo que pueda nublar su criterio en un proyecto, está obligado a decirlo a tiempo y a retirarse de participar en ese asunto. Esa persona debe apartarse antes de que se discuta o vote, y su retiro se anota en el acta de la reunión, sin revelar información que deba mantenerse en secreto. Una vez que se excusa, no puede opinar, votar, gestionar ni enterarse de más detalles del caso, a menos que sea necesario para formalizar su salida. Si quien se retira tiene derecho a voto, puede entrar su suplente siempre que no tenga el mismo conflicto; si hay dudas, el presidente del grupo decide con ayuda de la Secretaría Ejecutiva. Si alguien no cumple con esto, se puede meter en problemas legales, multas o incluso demandas.

Texto oficial

Artículo 84. Las personas integrantes del Consejo, de la Secretaría Ejecutiva, del Comité Técnico, de los Grupos de Trabajo y del Comité de Análisis de Riesgos deberán conducirse con imparcialidad, objetividad, legalidad, integridad y plena observancia de las disposiciones aplicables en materia de responsabilidades administrativas y transparencia. Cuando alguna de dichas personas tenga interés personal, familiar, profesional, patrimonial, financiero, corporativo, contractual o cualquier circunstancia objetiva que pueda comprometer su independencia de criterio, imparcialidad u objetividad respecto del análisis, deliberación, recomendación, votación o seguimiento de un Proyecto para el desarrollo con bienestar, de un VPE, de un Esquema de Participación Mixta, de un Apoyo o Beneficio, o de cualquier decisión sometida a consideración de los órganos previstos en este Título, deberá manifestarlo oportunamente y excusarse de intervenir en el asunto correspondiente. La excusa deberá formularse previamente a la deliberación o votación respectiva y quedará asentada de manera sucinta en la constancia o acta correspondiente, sin perjuicio de la confidencialidad de la información protegida por la legislación aplicable. La persona que se excuse no podrá participar en la discusión, recomendación, votación, promoción, gestión, sustanciación o seguimiento del asunto correspondiente, ni acceder a información adicional distinta de la estrictamente necesaria para formalizar su abstención. Cuando la excusa corresponda a una persona integrante con derecho a voto, podrá intervenir la persona suplente debidamente designada conforme a la Ley y al presente Reglamento, siempre que respecto de ésta no exista la misma causa de conflicto de interés. En caso de duda sobre la procedencia de la excusa, la Presidencia del órgano colegiado correspondiente resolverá lo conducente con apoyo de la Secretaría Ejecutiva y con observancia de la normativa aplicable. El incumplimiento de lo previsto en este artículo dará lugar a las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan conforme a la legislación aplicable. CAPÍTULO V DE LA COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.