Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Análisis de Riesgos puede pedir ayuda a otras autoridades o expertos cuando el proyecto sea muy complicado, riesgoso o importante. Esa ayuda es solo para dar opiniones técnicas, no para obligar a nadie a hacer algo, y cada quien se encarga de lo que le toca sin repetir trabajo ni pedir permisos extras. Que otras dependencias participen no significa que renuncien a sus responsabilidades legales ni que te pidan más trámites que retrasen el proyecto. La idea es trabajar en equipo de manera rápida y sencilla para prevenir problemas graves, pero sin que se convierta en un montón de vueltas burocráticas.
Texto oficial
Artículo 83. El Comité de Análisis de Riesgos podrá coordinarse, cuando resulte necesario conforme a la naturaleza, complejidad o impacto del Proyecto, con las instancias competentes en materia ambiental, social, financiera, patrimonial, de seguridad, integridad financiera y demás ámbitos relacionados, a fin de fortalecer la gestión integral de riesgos y la adecuada protección de la Hacienda Pública Federal. Dicha coordinación tendrá carácter técnico, complementario y no vinculante, y deberá realizarse dentro del ámbito de competencia de cada autoridad, evitando duplicidad de funciones, revisiones innecesarias o la generación de instancias adicionales de autorización previa. La participación de otras autoridades o instancias especializadas no implicará sustitución de facultades legales, delegación de responsabilidades ni creación de nuevas cargas procedimentales que obstaculicen la ejecución de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar. La coordinación interinstitucional deberá privilegiar la eficiencia operativa, la simplificación administrativa y la prevención de riesgos materiales relevantes, sin convertir el proceso de análisis en una secuencia de validaciones sucesivas o en una barrera burocrática adicional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.