Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Análisis de Riesgos solo puede pedir ayuda de expertos externos cuando sea un proyecto muy complicado y el gobierno no tenga capacidad para atenderlo solo. Esa ayuda es solo para dar consejos, no para tomar decisiones, y el Comité sigue siendo el que manda. Los expertos que entren deben cumplir con reglas de gasto y solo se usarán cuando no haya especialistas disponibles dentro del gobierno. Además, pedir ayuda no significa que se les tenga que pagar o contratar de por vida. La prioridad siempre será usar a los expertos que ya trabajan en el gobierno.
Texto oficial
Artículo 82. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones y únicamente cuando la complejidad técnica, financiera, jurídica, económica o sectorial del Proyecto para el desarrollo con bienestar así lo justifique, y no exista capacidad institucional suficiente para su atención directa, el Comité de Análisis de Riesgos podrá requerir asistencia técnica especializada estrictamente vinculada con la valoración, mitigación y monitoreo de los riesgos asociados al Proyecto. Para tales efectos, podrá solicitar la participación de asesores externos, instituciones especializadas, organismos multilaterales, instituciones académicas, instituciones de banca de desarrollo o cualquier otra instancia técnicamente competente que contribuya al fortalecimiento del análisis y evaluación correspondiente. La participación de dichas instancias tendrá carácter consultivo, auxiliar y no vinculante, y no implicará la delegación de las facultades que correspondan al Comité de Análisis de Riesgos ni sustituirá las atribuciones de las autoridades competentes. La asistencia técnica especializada deberá observar criterios de proporcionalidad, eficiencia administrativa, racionalidad presupuestaria y protección de la Hacienda Pública Federal, y en ningún caso generará por sí misma REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 31 de 107 obligación automática de contratación, erogación presupuestaria, contraprestación financiera o creación de estructuras administrativas permanentes. Su utilización deberá privilegiar, en primer término, las capacidades técnicas institucionales existentes dentro de la Administración Pública Federal y recurrir a apoyo externo únicamente cuando resulte estrictamente necesario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.