Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría Ejecutiva solo debe enviar al Comité de Análisis de Riesgos la información estrictamente necesaria para evaluar un proyecto, sin pedir papeles de más o repetidos. La solicitud debe incluir al menos: costos de inversión y operación, fuentes de financiamiento, ingresos estimados, viabilidad legal y financiera, riesgos identificados, y otros datos clave. Si al Comité le falta información importante, puede pedir una sola vez al interesado que aclare o complete lo necesario, pero solo sobre aspectos que realmente importen para decidir. El interesado debe responder en el plazo que le den; si no lo hace, el Comité puede decidir con lo que tenga. No se vale pedir más y más cosas para alargar el proceso.
Texto oficial
Artículo 81. La solicitud que presente la Secretaría Ejecutiva al Comité de Análisis de Riesgos deberá contener únicamente la información técnica, financiera, presupuestaria y jurídica sustancialmente necesaria para la adecuada valoración del Proyecto para el desarrollo con bienestar, evitando duplicidad documental y requerimientos desproporcionados. Dicha solicitud deberá incluir, cuando menos: I. Estimación de costos de inversión; II. Costos de operación y mantenimiento, cuando resulten aplicables; III. Fuentes de financiamiento y estructura financiera propuesta; IV. En su caso, ingresos estimados y mecanismos de recuperación de inversión; V. Viabilidad jurídica, financiera y presupuestaria; VI. Identificación de riesgos relevantes realizada por el Interesado, y VII. Los demás elementos que resulten necesarios para la adecuada valoración técnica del Proyecto. Cuando el Comité de Análisis de Riesgos advierta insuficiencia sustancial de información para emitir su dictamen, podrá solicitar al Interesado, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, por una sola ocasión y de manera integral, la ampliación, aclaración o complementación estrictamente necesaria para la emisión fundada del análisis correspondiente. La prevención deberá referirse exclusivamente a elementos sustanciales relacionados con la viabilidad financiera, presupuestaria, jurídica, patrimonial o de integridad financiera del Proyecto, evitando requerimientos reiterativos, formales o de escasa relevancia para la toma de decisión. La persona interesada deberá atender la prevención dentro del plazo razonable que se le señale conforme a la naturaleza del asunto. Transcurrido dicho plazo sin desahogo suficiente, el Comité podrá emitir su dictamen con la información disponible, sin que ello implique suspensión indefinida del procedimiento. En ningún caso podrán formularse requerimientos sucesivos que reabran de manera indefinida la sustanciación del expediente ni utilizarse la prevención como mecanismo de dilación administrativa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.