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Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Ejecutiva puede mandar ciertos proyectos al Comité de Análisis de Riesgos solo si, por su tamaño, lo complicados que son, el dinero que manejan o el peligro que representan, podrían afectar gravemente las finanzas del gobierno, el presupuesto o el patrimonio del país. Esto aplica cuando hay deudas futuras inciertas, garantías del gobierno, compromisos que duran varios años o estructuras financieras difíciles de entender, entre otras situaciones. La Secretaría debe enviar solo la información técnica, financiera y legal necesaria, sin repetir documentos ni pedir cosas de más. La Presidencia del Comité organiza las reuniones y avisa con tiempo suficiente para analizar los temas, aunque en casos urgentes puede convocar con menos anticipación. Las decisiones se toman por mayoría de votos de los presentes, y si hay empate, el Presidente tiene voto extra para decidir.

Texto oficial

Artículo 80. La Secretaría Ejecutiva podrá remitir al Comité de Análisis de Riesgos aquellos Proyectos Elegibles que presenten solicitud de procedencia, incorporación, desincorporación extraordinaria, sustitución o reestructuración sustancial, únicamente cuando, por su naturaleza, complejidad, impacto financiero o nivel de riesgo, exista posibilidad de afectación relevante para la Hacienda Pública Federal, la sostenibilidad presupuestaria, la integridad financiera o la estabilidad patrimonial del Estado. La remisión procederá, entre otros supuestos, cuando existan pasivos contingentes relevantes, garantías públicas, compromisos plurianuales significativos, estructuras financieras complejas, mecanismos no convencionales de financiamiento, dudas razonables sobre beneficiario final, trazabilidad de recursos, control efectivo o riesgos de simulación contractual que puedan generar obligaciones implícitas para el Gobierno federal. La Secretaría Ejecutiva acompañará la información técnica, financiera y jurídica estrictamente necesaria para la valoración correspondiente, evitando duplicidad documental y requerimientos innecesarios. La Presidencia del Comité organizará las reuniones de trabajo y emitirá la convocatoria correspondiente para la celebración de las sesiones, con la anticipación razonable necesaria para el análisis de los asuntos; tratándose de casos urgentes o de riesgo inmediato, podrá convocarse con plazo abreviado cuando la naturaleza del asunto así lo justifique. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría simple de las personas integrantes presentes y, en caso de empate, la persona que ejerza la Presidencia contará con voto de calidad. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 30 de 107 La Presidencia del Comité podrá contar con el apoyo técnico y administrativo necesario para el adecuado desarrollo de sus funciones, sin que ello implique la creación de nuevas estructuras administrativas permanentes ni instancias paralelas de autorización. La remisión al Comité de Análisis de Riesgos no implicará por sí misma suspensión automática del procedimiento ni condicionará la deliberación del Consejo, salvo cuando exista determinación fundada derivada de un riesgo material acreditado para la Hacienda Pública Federal o la integridad financiera institucional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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