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Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Análisis de Riesgos va a crear y actualizar una tabla llamada Matriz de Distribución de Riesgos, que servirá como guía para armar los contratos de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar. Esta tabla no es obligatoria al pie de la letra, sino que se adapta a cada proyecto según cosas como su fuente de pago, sector, complejidad y riesgos, evitando reglas fijas que compliquen la inversión. Se puede usar toda o en parte en contratos, préstamos o acuerdos de participación, siempre cuidando el dinero del gobierno federal. La idea clave es que cada riesgo lo asuma quien pueda manejarlo mejor y al menor costo posible, pensando en la estabilidad financiera, la eficiencia y el bienestar público.

Texto oficial

Artículo 79. El Comité de Análisis de Riesgos diseñará y actualizará periódicamente, cuando resulte necesario conforme a la evolución de los Proyectos, sectores estratégicos y condiciones financieras aplicables, una Matriz de Distribución de Riesgos que servirá como instrumento metodológico de referencia para la adecuada estructuración contractual de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar. Dicha Matriz tendrá carácter orientador, técnico y adaptable, y deberá considerar la naturaleza específica de cada Proyecto, su fuente de pago, sector de ejecución, nivel de complejidad, sostenibilidad financiera y riesgos asociados, evitando esquemas rígidos o uniformes que obstaculicen la estructuración eficiente de los mecanismos de inversión. La Matriz podrá incorporarse de manera total o parcial en los contratos, instrumentos de financiamiento, Esquemas de Participación Mixta o VPE, según corresponda a la naturaleza de cada operación y a la adecuada protección de la Hacienda Pública Federal. La asignación de riesgos en las relaciones contractuales al amparo de la Ley se basará en el principio de que cada riesgo deberá ser asumido por la parte que tenga mayor capacidad para gestionarlo, mitigarlo o absorberlo al menor costo posible, privilegiando la sostenibilidad financiera, la eficiencia económica y la protección del interés público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.