Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 78 dice que el Comité de Análisis de Riesgos debe hacer un dictamen técnico (un informe de expertos) que ayude al Consejo a decidir si un proyecto de desarrollo es sostenible en lo financiero, presupuestario y de patrimonio. Ese informe tiene que incluir, por lo menos, estos puntos: revisar si el proyecto es viable económicamente, cómo afecta al dinero público, cuáles son los riesgos si no se hace o se retrasa, los principales peligros financieros y operativos, si las fuentes de financiamiento y pagos tienen sentido, si el proyecto es sostenible a largo plazo y si cumple con las reglas de disciplina financiera, y además recomendaciones para reducir riesgos. Eso sí, este informe solo es una ayuda, no obliga a nadie, y no significa que el gobierno ya haya autorizado el presupuesto, aprobado el proyecto o garantizado que va a funcionar.
Texto oficial
Artículo 78. El dictamen técnico especializado que emita el Comité de Análisis de Riesgos deberá contener, cuando menos, los elementos necesarios para fortalecer la valoración integral del Consejo respecto de la sostenibilidad financiera, presupuestaria, patrimonial e institucional del Proyecto para el desarrollo con bienestar, considerando, entre otros, los siguientes aspectos: I. Valoración de la sostenibilidad financiera y económica del Proyecto; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 29 de 107 II. Evaluación del impacto potencial del Proyecto sobre las finanzas públicas y la sostenibilidad presupuestaria; III. Identificación y, en su caso, cuantificación razonable de los riesgos asociados a la inejecución, retraso, modificación, reestructuración o cancelación del Proyecto; IV. Identificación de los principales riesgos financieros, patrimoniales, operativos, contingentes y de integridad financiera que pudieran incidir en la Hacienda Pública Federal; V. Evaluación de la razonabilidad de las fuentes de financiamiento, mecanismos de pago y distribución contractual de riesgos propuestos; VI. Análisis de la sostenibilidad de largo plazo del Proyecto y de su compatibilidad con los objetivos de disciplina financiera, prudencia hacendaria y protección del interés público, y VII. Recomendaciones técnicas orientadas a fortalecer la mitigación de riesgos, la protección patrimonial y la adecuada estructuración financiera del Proyecto. El dictamen técnico tendrá carácter auxiliar, no vinculante y no constituirá por sí misma autorización presupuestaria, aprobación financiera, garantía de respaldo federal ni reconocimiento de viabilidad definitiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.