Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los acuerdos de este capítulo tienen varios propósitos importantes. Sirven para compartir información que ayude a crear y revisar proyectos de desarrollo. También buscan mejorar la base de datos nacional de infraestructura y hacer estudios para mejorar las políticas de inversión. Además, promueven la coordinación entre diferentes niveles de gobierno y apoyan técnicamente a estados y municipios, sobre todo en proyectos locales.
Texto oficial
Artículo 87. Los convenios a que se refiere el presente Capítulo tendrán como finalidades principales: I. La generación, transferencia, intercambio y validación de información necesaria para el diseño, estructuración, ejecución, evaluación, seguimiento y control de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar; II. El fortalecimiento, actualización y operación de la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica; III. El desarrollo de estudios, diagnósticos, análisis especializados, metodologías y actividades inherentes al diseño, mejora y evaluación de la política pública de inversión en infraestructura; IV. La coordinación entre Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Entidades Federativas, Municipios y demás entes públicos para mejorar la concurrencia institucional y la ejecución eficiente de los Proyectos; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 33 de 107 V. La promoción de asistencia técnica para la estructuración financiera, fortalecimiento institucional y desarrollo de capacidades locales, especialmente en proyectos de orden estatal y municipal; VI. La vinculación con organismos multilaterales, Instituciones de Banca de Desarrollo y mecanismos internacionales de financiamiento o cooperación técnica que contribuyan al desarrollo de infraestructura estratégica, y VII. Las demás acciones necesarias para fortalecer la planeación integral, transparencia, sostenibilidad financiera y protección del interés público en materia de infraestructura.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.