Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 88 dice que los acuerdos entre el gobierno y otras instituciones son solo para temas técnicos y de coordinación, pero no significan que automáticamente haya dinero o pagos obligatorios del gobierno federal. Es decir, no te puedes echar para adelante con la idea de que ya te van a soltar la lana, a menos que una ley lo diga claramente, haya un presupuesto autorizado y se cumplan todas las reglas de deuda y finanzas. Tampoco generan compromisos como que el gobierno te vaya a rescatar, darte preferencia para cobrar, o que tengas derecho a exigirle recursos en el futuro. Si el acuerdo requiere pagos por servicios especializados, esos solo se pueden hacer si hay presupuesto disponible y siguiendo los procedimientos legales, sin crear obligaciones escondidas para el gobierno. Finalmente, estos acuerdos no se pueden usar para saltarse los controles de gasto, evitar licitaciones, o comprometer dinero sin autorización, y siempre deben interpretarse con cuidado para proteger el dinero público.
Texto oficial
Artículo 88. Los convenios de colaboración y concertación tendrán naturaleza predominantemente técnica, institucional y de coordinación, por lo que no generarán por sí mismos obligaciones presupuestarias automáticas, compromisos financieros exigibles, prelación de pago, preferencia de cobro futuro, fuente de pago, garantía implícita, respaldo patrimonial ni obligación de financiamiento a cargo de la Federación, salvo que exista disposición legal expresa, autorización presupuestaria correspondiente y cumplimiento de la normativa aplicable en materia de deuda pública, disciplina financiera, presupuesto y responsabilidad hacendaria. Tampoco constituirán reconocimiento anticipado de viabilidad financiera definitiva, autorización para la asignación de recursos públicos, compromiso de rescate financiero, asunción subsidiaria de pasivos, ni expectativa legítima exigible respecto de futuras aportaciones, apoyos, beneficios o mecanismos de financiamiento a cargo del Gobierno federal ni la generación de obligaciones implícitas para el Gobierno federal. Cuando la naturaleza del convenio implique asistencia técnica especializada, cooperación institucional o mecanismos de fortalecimiento operativo que requieran contraprestaciones específicas conforme a la legislación aplicable, dichas erogaciones deberán sujetarse estrictamente a la disponibilidad presupuestaria aprobada y a los procedimientos de autorización legalmente previstos, sin alterar el principio de responsabilidad hacendaria ni generar obligaciones implícitas para el Gobierno federal. En ningún caso los convenios previstos en este Capítulo podrán utilizarse como mecanismo para eludir controles presupuestarios, sustituir procedimientos de contratación pública, anticipar adjudicaciones, generar ventajas indebidas, comprometer recursos públicos fuera de los supuestos expresamente autorizados por la ley o sustituir autorizaciones presupuestarias y financieras que deban emitirse conforme al marco jurídico aplicable. La interpretación de estos instrumentos deberá realizarse siempre bajo el principio de prudencia hacendaria y protección de la Hacienda Pública Federal, asegurando la rendición de cuentas y privilegiando que ninguna actuación de coordinación institucional pueda traducirse en obligaciones financieras implícitas no autorizadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.