Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría Ejecutiva es la encargada de llevar el registro y control de los convenios (acuerdos) que se hagan en este capítulo, solo para asegurarse de que todo esté ordenado, bien coordinado y proteja el dinero del gobierno. Este seguimiento debe ser sencillo, útil y eficiente, sin pedir documentos de más, ni crear pasos extras que la ley ya no pida. La Secretaría Ejecutiva no puede volver a abrir trámites ya terminados, ni hacer el trabajo de otras autoridades, ni detener los convenios por su cuenta, a menos que haya un riesgo comprobado para el dinero del gobierno, un incumplimiento grave o un daño grande al interés público. Además, debe informar periódicamente al Consejo cómo van los convenios, si se están cumpliendo las metas, qué riesgos hay y qué resultados se tienen, para que el Consejo dé indicaciones si es necesario. Solo se debe meter a la Base de Datos Nacional la información de los convenios que afecten directamente los proyectos de Desarrollo con Bienestar, como su inicio, cambio importante o fin, siguiendo las reglas de transparencia y protección de datos. Finalmente, el simple registro o seguimiento de estos convenios no significa que ya esté aprobado el presupuesto o que el gobierno tenga que pagar algo.
Texto oficial
Artículo 89. La Secretaría Ejecutiva será responsable de llevar el registro, seguimiento y control institucional de los convenios celebrados al amparo del presente Capítulo, exclusivamente para efectos de trazabilidad, coordinación interinstitucional, protección de la Hacienda Pública Federal y congruencia con los objetivos estratégicos previstos en la Ley. Dicho seguimiento deberá realizarse bajo criterios de proporcionalidad, materialidad y eficiencia administrativa, evitando duplicidad de controles, requerimientos documentales innecesarios o la generación de nuevas instancias de autorización no previstas en la Ley ni en el presente Reglamento. La Secretaría Ejecutiva no podrá reabrir procedimientos concluidos, sustituir atribuciones sustantivas de otras autoridades ni condicionar por sí misma la ejecución de los convenios, salvo cuando exista riesgo material acreditado para la Hacienda Pública Federal, incumplimiento relevante o afectación sustancial al interés público. Asimismo, deberá informar al Consejo de manera periódica y conforme a la relevancia e impacto de cada convenio sobre su estado de ejecución, cumplimiento de objetivos, riesgos identificados y resultados obtenidos, a efecto de que éste emita, en su caso, las directrices necesarias para fortalecer su operación institucional. Únicamente deberá integrarse a la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica la información relativa a la celebración, modificación sustancial o terminación de los convenios cuya naturaleza tenga impacto directo en la planeación, financiamiento, ejecución o sostenibilidad de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley y a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 34 de 107 En ningún caso el registro o seguimiento institucional de los convenios constituirá autorización presupuestaria, validación financiera adicional ni reconocimiento de obligación patrimonial a cargo del Gobierno federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.