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Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las reglas sobre proyectos de desarrollo deben aplicarse pensando siempre en no gastar dinero que no se tenga, ser responsables con los recursos y proteger las finanzas del gobierno. Si hay duda sobre cómo interpretar algo, se debe elegir la opción que más cuide el dinero público y evite deudas o compromisos no autorizados. Además, ninguna decisión de los comités o grupos de trabajo cuenta como autorización para gastar, a menos que esté claramente establecida en la ley. Tampoco se puede asumir que el gobierno va a pagar deudas o rescatar proyectos solo porque dio una opinión o firmó un convenio. Para cualquier gasto o beneficio, se necesita una autorización previa según las reglas de presupuesto y finanzas, y siempre se debe priorizar mantener el equilibrio presupuestario.

Texto oficial

Artículo 90. La interpretación y aplicación de las disposiciones previstas en la Ley, en el presente Reglamento y en los instrumentos derivados de su ejecución deberá realizarse atendiendo en todo momento a los principios de sostenibilidad financiera, disciplina presupuestaria, responsabilidad hacendaria, eficiencia económica, transparencia, coordinación institucional, protección del interés público y preservación de la estabilidad de las finanzas públicas, privilegiando el principio de prudencia hacendaria. En caso de duda sobre el alcance de una disposición, la procedencia de un mecanismo de financiamiento, la incorporación de un Proyecto a un VPE o el otorgamiento de Apoyos o Beneficios, deberá privilegiarse la interpretación que mejor proteja la Hacienda Pública Federal, evite la generación de pasivos contingentes no autorizados y preserve la continuidad de los servicios públicos y la sostenibilidad financiera de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar. Las determinaciones del Consejo, de la Secretaría Ejecutiva, del Comité Técnico, de los Grupos de Trabajo y del Comité de Análisis de Riesgos no constituirán por sí mismas autorización presupuestaria, aprobación financiera, registro de deuda pública, garantía soberana, fuente de pago federal, obligación exigible a cargo del Gobierno federal ni reconocimiento de derechos distintos de los expresamente previstos en la Ley y en la legislación aplicable. Ninguna actuación preparatoria, opinión técnica, dictamen, convenio de colaboración, incorporación preliminar, silencio administrativo, falta de pronunciamiento expreso, omisión procedimental o acto de trámite podrá interpretarse como aceptación tácita, autorización automática, garantía implícita, compromiso de rescate, fuente de pago o generación de obligación patrimonial, presupuestaria o financiera a cargo del Gobierno federal. Toda erogación, apoyo, beneficio, garantía, mecanismo de financiamiento, aportación pública, esquema de pago, compromiso plurianual o acto que implique afectación patrimonial, presupuestaria o financiera para la Federación deberá sujetarse, de manera previa e independiente, a las disposiciones constitucionales, legales, presupuestarias, financieras, contables y de disciplina hacendaria aplicables, así como a las autorizaciones que correspondan conforme al marco jurídico vigente. En ningún caso la incorporación de un Proyecto, la constitución de un VPE, la celebración de convenios, la emisión de dictámenes técnicos o la aprobación de Esquemas de Participación Mixta implicarán obligación automática de rescate financiero, asunción de pasivos, garantía implícita del Estado, fuente de pago federal ni responsabilidad patrimonial subsidiaria a cargo del Gobierno federal, salvo disposición legal expresa y autorización conforme al marco jurídico aplicable. Las decisiones adoptadas conforme al presente Reglamento deberán preservar de manera prioritaria el equilibrio presupuestario, la protección del patrimonio público y la sostenibilidad de largo plazo de las finanzas públicas, en congruencia con los objetivos de desarrollo con bienestar previstos en la Ley. TÍTULO QUINTO DE LOS SECTORES Y PROYECTOS PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.