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Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno ayudará a construir proyectos de infraestructura para que el país y la gente estén mejor, como carreteras o puentes, basándose en lo que dice el Plan Nacional de Desarrollo. Pero que un proyecto esté en esos planes no significa que automáticamente reciba dinero o apoyo del gobierno; primero tiene que cumplir con requisitos técnicos, de presupuesto y ser aprobado por un consejo. Nadie, ni estados, municipios ni empresas privadas, puede exigir que les den recursos solo porque su proyecto esté en la lista, porque el gobierno no está obligado a financiarlos. Además, todos los apoyos deben usarse de manera eficiente, sin desperdiciar dinero público, y ser transparentes para que no haya favoritismos ni se dupliquen apoyos. En resumen, el gobierno promueve proyectos importantes, pero solo los aprueba si son viables y no afectan las finanzas del país.

Texto oficial

Artículo 91. El Estado promoverá el desarrollo de infraestructura que incida en el desarrollo nacional y el bienestar social, mediante acciones de fomento orientadas a los sectores estratégicos y prioritarios previstos en el Plan Nacional de Desarrollo, sus programas sectoriales y demás instrumentos de planeación aplicables. Las acciones de fomento previstas en la Ley y en el presente Reglamento constituyen instrumentos de política pública sujetos a planeación, viabilidad técnica, sostenibilidad financiera, disponibilidad presupuestaria y determinación del Consejo, por lo que en ningún caso generarán derecho adquirido, expectativa legítima de financiamiento, garantía de apoyo económico, asignación automática de recursos ni obligación de otorgamiento a favor de particulares, Entidades Federativas, Municipios o cualquier otro promovente. La incorporación de sectores o Proyectos para el Desarrollo con Bienestar a los mecanismos de fomento no implicará autorización automática, aprobación presupuestaria inmediata, garantía soberana, reconocimiento anticipado de obligaciones a cargo del Estado ni preferencia obligatoria frente a otros proyectos públicos, debiendo sujetarse en todo momento al cumplimiento de los requisitos legales, a la evaluación técnica correspondiente y a la compatibilidad con la Hacienda Pública Federal. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 35 de 107 Las acciones de fomento deberán observar criterios de eficiencia económica, impacto social, sostenibilidad financiera, transparencia, rendición de cuentas y protección del interés público, evitando subsidios encubiertos, duplicidad de apoyos, sobrecompensaciones o afectaciones indebidas al patrimonio público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

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