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Ley
REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Artículo
93

Artículo 93 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un estado o municipio de México quiere que el Consejo tome en cuenta algún sector que ya esté en su propio plan de desarrollo, puede pedirlo, pero usando su propio dinero. Para eso, tienen que explicar por escrito cómo ese sector ayuda a cumplir las metas del Plan Nacional de Desarrollo y cómo se relaciona con los sectores que ya están en el artículo 45 de esta Ley. En otras palabras, si en tu gobierno local tienes un proyecto importante, puedes solicitar que sea revisado, pero debes justificar bien por qué es útil para todo el país.

Texto oficial

Artículo 93. A solicitud de las Entidades Federativas y Municipios y con cargo a sus recursos propios, podrán ser considerados por el Consejo, aquellos sectores que hayan sido incluidos en sus respectivos Programas de Desarrollo, dicha solicitud, deberá contener un análisis respecto de las contribuciones de dicho sector a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y su respectiva vinculación con los sectores previstos en el artículo 45 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (pág. 35) ↗

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