Artículo 95 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo aplica solo a proyectos nuevos del programa "Desarrollo con Bienestar" que están empezando desde cero. En lugar de entregar todos los papeles completos, solo necesitan comprobar dos cosas: que el proyecto no viole ninguna ley y un cálculo estimado de cuánto dinero se va a necesitar para echarlo a andar. Es como cuando vas a iniciar un negocio chico y primero solo te piden el permiso legal y un presupuesto, no todos los detalles finos.
Texto oficial
Artículo 95. Aquellos Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, que se encuentran en etapa inicial, solamente deberán acreditar la viabilidad jurídica y las estimaciones económicas y financieras, de los recursos que se requieren para el desarrollo del mismo. TÍTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO DE ELEGIBILIDAD Y PROCEDENCIA E INCORPORACIÓN CAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO EN GENERAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.