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Artículo 96 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien quiera que le revisen un proyecto, la oficina encargada (la Secretaría Ejecutiva) necesitará tener tres cosas en el expediente: la solicitud de revisión bien llenada, los estudios que muestren si el proyecto es viable técnica, financiera y legalmente, y los documentos que comprueben quién es la persona o empresa que lo pide. Una vez que reciben el último documento, la oficina tiene 5 días hábiles para checar que todo esté completo. Después, tienen 15 días hábiles para preparar una recomendación y mandarla a quien preside el Consejo. Si tú, como interesado, se lo pides por escrito, pueden darte un comprobante de que ya entregaste todos los papeles, pero ojo: eso solo significa que tu expediente está completo para ser analizado, no que tu proyecto ya esté aprobado ni que vaya a ser aceptado; solo que lo podrán incluir en la agenda de la siguiente reunión del Consejo.

Texto oficial

Artículo 96. Para efectos del presente artículo, se entenderá que la Secretaría Ejecutiva cuenta con todos los elementos necesarios para el análisis del Proyecto cuando el expediente respectivo contenga, debidamente integrados, los siguientes documentos: I. La solicitud de dictamen de elegibilidad en formato completo; II. Los estudios de factibilidad técnica, financiera y jurídica previstos en el artículo correspondiente del presente Reglamento, y III. La documentación acreditativa de la personalidad jurídica del Interesado. La Secretaría Ejecutiva deberá verificar la integración completa del expediente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la última documentación requerida. Una vez verificada la integración completa del expediente, la Secretaría Ejecutiva elaborará la propuesta de dictamen y la remitirá a la Presidencia del Consejo dentro de los quince días hábiles siguientes. A solicitud expresa del Interesado, la Secretaría Ejecutiva podrá emitir una constancia de recepción documental completa una vez verificada la integración del expediente. Dicha constancia acredita únicamente que el Proyecto cuenta con los elementos documentales necesarios para ser sometido al análisis del Consejo, no implica pronunciamiento sobre la elegibilidad o procedencia del Proyecto ni resolución favorable, únicamente permite ser incluido en la agenda del Consejo en la sesión que determine la Presidencia. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 36 de 107

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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