Artículo 104 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entres a un sorteo por Internet o por teléfono, tienes derecho a que te den un número de folio, que es como tu identificación personal en ese sorteo. Después de que compres tu participación, debes poder entrar a una página web para ver y descargar un comprobante con tu número de folio y los derechos que tienes en el sorteo. Ese comprobante es como un recibo que te avala como participante.
Texto oficial
ARTÍCULO 104.- En los sorteos que se celebren en territorio nacional y cuyos participantes sean captados a través de Internet o de la red telefónica, se deberá otorgar un número de folio de participante. En ambos casos, después de haber adquirido la participación, los participantes deberán tener acceso vía Internet, para consulta e impresión, a una constancia de su número de folio y de los derechos que les correspondan en el sorteo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.