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Artículo 104 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entres a un sorteo por Internet o por teléfono, tienes derecho a que te den un número de folio, que es como tu identificación personal en ese sorteo. Después de que compres tu participación, debes poder entrar a una página web para ver y descargar un comprobante con tu número de folio y los derechos que tienes en el sorteo. Ese comprobante es como un recibo que te avala como participante.

Texto oficial

ARTÍCULO 104.- En los sorteos que se celebren en territorio nacional y cuyos participantes sean captados a través de Internet o de la red telefónica, se deberá otorgar un número de folio de participante. En ambos casos, después de haber adquirido la participación, los participantes deberán tener acceso vía Internet, para consulta e impresión, a una constancia de su número de folio y de los derechos que les correspondan en el sorteo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.