REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta regla sirve para controlar y vigilar los juegos de apuestas y sorteos en México, excepto los de la Lotería Nacional. El objetivo es que el gobierno pueda autorizarlos, revisarlos y supervisarlos. Lo que aquí se dice aplica en todo el país, no solo en un estado o ciudad, porque son actividades federales. En pocas palabras, es el manual que dice cómo se deben manejar las apuestas y los sorteos para que estén bien regulados.
- Art. 2La Secretaría de Gobernación es la encargada de interpretar y aplicar las reglas de la Ley Federal de Juegos y Sorteos. Cualquier juego o sorteo con apuestas que no esté específicamente permitido por esa ley, está prohibido. La Dirección General de Juegos y Sorteos es la que da los permisos, los modifica, los cancela, y también vigila que se cumplan las reglas y sanciona si alguien las rompe. Otra área, la Unidad de Gobierno, se encarga de coordinar con otras autoridades para perseguir los juegos prohibidos. Además, todas las autoridades del país deben ayudar a la Secretaría de Gobernación a hacer cumplir estas reglas cuando se les pida.
- Art. 3Este artículo define palabras clave que se usan en el reglamento. Una **apuesta** es el dinero que arriesgas en un juego de los permitidos por la ley, con la posibilidad de ganar un premio mayor a lo que apostaste. El **azar** es la casualidad que decide el resultado de un juego, sin que tú puedas controlarlo. Un **beneficiario** es la persona que, aunque no sea dueño oficial de la empresa de juegos, recibe las ganancias y controla la empresa por debajo del agua. Un **boleto** es el documento físico o registro electrónico que te da derecho a participar en un juego o sorteo.
- Art. 4El artículo 4 dice que si hay un lugar, ya sea con techo o al aire libre, donde se estén haciendo juegos prohibidos por la ley o sorteos y apuestas sin permiso, el gobierno lo va a cerrar de inmediato. Eso lo hace la Secretaría, que es la dependencia encargada, y no importa si además te meten una multa u otro castigo por no cumplir las reglas. En otras palabras, si alguien organiza un juego de apuestas sin el permiso oficial, las autoridades pueden llegar y cerrar el local en el acto.
- Art. 5Este artículo dice que no pueden entrar ni quedarse en las áreas de juegos de apuestas (como casinos) las siguientes personas: - **Menores de edad**, a menos que vayan acompañados de un adulto a un show en vivo, pero nunca podrán apostar. - Personas que traigan o estén bajo el efecto de drogas, o que estén borrachas. - Quienes lleven armas de cualquier tipo. - Policías o militares con uniforme mientras estén trabajando, a menos que sea parte de su labor. - Personas que armen desorden o molesten a los demás. - Quienes hayan hecho trampa o sean descubiertos haciéndolo. - Los que no sigan las reglas del lugar, siempre y cuando esas reglas hayan sido aprobadas por la autoridad.
- Art. 6El permisionario (quien obtuvo el permiso para hacer el evento) es el que se hace responsable si alguien comete una falta o infracción durante el evento. Esto aplica tanto a lo que dice la Ley como a lo que marca este Reglamento. Por ejemplo, si en una fiesta autorizada alguien no respeta las reglas, el que pidió el permiso tiene que pagar las consecuencias. Es su obligación cuidar que todo se haga bien.
- Art. 7Para que puedas hacer, operar u organizar cualquier juego de apuestas o sorteos, primero necesitas un permiso por escrito que te dé la Secretaría de Gobernación. Los únicos juegos permitidos son los que están listados en el artículo 2 de la Ley. Todo debe hacerse siguiendo las reglas de este reglamento. En pocas palabras, sin ese permiso por escrito no puedes meterte en negocios de juegos de azar o sorteos.
- Art. 8La Secretaría (que es la autoridad encargada de regular juegos y sorteos) va a calcular cuánto dinero o qué porcentaje le toca pagar a cada permiso o licencia de juegos. Para hacer ese cálculo, primero va a sacar unas reglas o criterios generales que todos deben seguir. Luego, dependiendo del tipo de permiso que tengas (como uno para una lotería, un casino o una rifa), aplicará esas reglas para fijar tu participación.
- Art. 9Este artículo dice cómo se puede hacer publicidad de los juegos de apuestas y sorteos que estén autorizados por la ley. Solo se puede anunciar después de que la Secretaría de Gobernación dé el permiso para hacerlo, y siguiendo las reglas que aplican. Los lugares donde se hacen estas apuestas no pueden promocionar directamente los juegos que tienen permitidos. La publicidad debe ser clara y no engañosa, tiene que mostrar el número de permiso, avisar que están prohibidos para menores de edad, y promover que la gente juegue de manera responsable y solo por entretenimiento.
- Art. 10Este artículo dice que, cuando juegues a la lotería, hagas apuestas o participes en sorteos que estén regulados por estas reglas, todo se debe pagar y manejar en pesos mexicanos. No puedes usar dólares, euros ni ninguna otra moneda extranjera para jugar o cobrar tus premios. Así que siempre lleva dinero de México para participar.
- Art. 11Los permisionarios, que son las personas o empresas que tienen el permiso para organizar juegos de apuestas o sorteos, no pueden prestar dinero ni dar crédito a los jugadores o participantes. Esto aplica tanto si lo hacen directamente ellos como si lo hacen a través de otra persona o negocio. Tampoco pueden hacerlo durante el juego o el sorteo, ni antes ni después. Básicamente, si vas a apostar o participar en un sorteo, no pueden fiarte ni prestarte dinero de ninguna manera.
- Art. 12En México están prohibidas las máquinas tragamonedas, de cualquier tipo que sean. Una máquina tragamonedas es cualquier aparato donde tú metes dinero (billetes, monedas o cualquier otra forma de pago) para jugar y tratar de ganar un premio. Así que no puedes usarlas ni tenerlas, sin importar cómo funcionen o cómo se llamen.
- Art. 12 BisEste artículo explica qué no se considera una "máquina tragamonedas" según el reglamento. Las máquinas que solo te dan un producto o servicio a cambio de su precio normal, como una máquina de refrescos, no son tragamonedas. Tampoco lo son las rockolas, las máquinas de video o las de juegos infantiles, siempre que no tengan apuestas ni paguen premios en dinero o cosas que puedas cambiar por dinero (excepto si solo te dejan jugar otra vez gratis o dan cupones). Por último, las terminales para apostar en carreras de caballos o deportes tampoco cuentan, pero deben estar claramente marcadas y tener permiso del gobierno.
- Art. 13Este artículo dice que no aplican las reglas de este reglamento para las apuestas en juegos que se hagan en una casa particular, siempre y cuando no tengan el objetivo de ganar dinero. Solo se permiten si son para divertirse de vez en cuando, no se hacen seguido, y solo entran personas que sean familiares, amigos o conocidos de los dueños o habitantes de esa casa.
- Art. 14Este artículo dice que se va a formar un grupo de personas llamado Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos. Su trabajo es ayudar a la Dirección para que se cumplan las reglas sobre ser claros y honestos con la información, tal como lo marcan la Ley y este Reglamento. En otras palabras, es un comité que vigila que todo esté en orden y se haga con transparencia en los juegos y sorteos.
- Art. 15El Consejo Consultivo tiene la función de opinar y dar ideas para mejorar el funcionamiento de la Dirección de Juegos y Sorteos. Puede sugerir cambios en los trámites, como los plazos y requisitos, para que todo sea más rápido y claro. También da recomendaciones no obligatorias sobre permisos para casinos y sorteos, pero la Dirección no tiene que seguirlas si no quiere. Además, el Consejo puede hacer estudios, proponer personas capacitadas para trabajar en apuestas, y armar juntas con expertos externos para recibir más opiniones. Por último, puede establecer sus propias reglas internas para organizarse mejor.
- Art. 16El Consejo Consultivo es un grupo de personas que toman decisiones importantes. Está formado por miembros fijos (los jefes de tres áreas del gobierno) e invitados especiales. Los miembros fijos pueden mandar a alguien en su lugar, pero esa persona debe ser de un puesto inferior al de ellos. Los invitados especiales son el jefe de control interno y tres personas de la sociedad civil (como empresarios o investigadores), que son elegidos por el jefe de la unidad de gobierno. Las decisiones se toman por mayoría de votos, y si hay empate, la persona que preside el consejo tiene el voto decisivo. Los invitados solo pueden opinar (tienen "voz"), pero no votan, y duran tres años en su cargo sin recibir pago.
- Art. 17La Dirección va a crear y mantener al día una base de datos con información sobre casinos, loterías y rifas. Ahí van a aparecer los permisos que se hayan dado, las multas que aplique la Secretaría, y los datos de los dueños de los negocios, incluyendo a los accionistas o dueños finales. También se va a registrar quiénes son los directores y empleados importantes de cada empresa, así como los inspectores que trabajan para el gobierno. Por último, la base de datos incluirá los estados financieros de las empresas, los pleitos legales en curso, y cualquier otra información que la Secretaría pida.
- Art. 18La Dirección puede publicar la información que tiene en su Base de Datos en el sitio de internet de la Secretaría que crearon para eso, pero solo si sigue al pie de la letra las reglas de Transparencia y Acceso a la Información. Esto significa que deben cuidar qué datos se comparten, como no revelar información personal o privada sin permiso. Lo que cambió en la reforma de 2023 fue actualizar esas reglas para hacer más claro cómo se protege tu información cuando se publica en internet.
- Art. 19El artículo dice que una oficina (la Dirección) tiene que mantener su Base de Datos siempre actualizada. También debe poner la fecha de la última vez que la actualizaron, y esa fecha no puede ser de más de 10 días hábiles antes del día de hoy. Días hábiles son los días que se trabajan, de lunes a viernes, sin contar fines de semana ni días festivos. Eso significa que la información que consultes no debe tener más de dos semanas de retraso.
- Art. 20La Secretaría de Gobernación puede darte un permiso para operar juegos de apuestas y sorteos, pero solo si cumples con ciertas reglas. Para abrir lugares como hipódromos o salas de sorteos, necesitas ser una empresa legalmente registrada en México. Si quieres hacer apuestas en ferias, la empresa también debe ser mexicana. Para carreras de caballos temporales o peleas de gallos, pueden pedir el permiso tanto empresas como personas físicas (tú como individuo). Cada permiso es solo para un evento o lugar específico, no puedes usar el mismo para varios locales, y si cambias de dirección, tienes que tramitar uno nuevo.
- Art. 21Para pedir un permiso, necesitas llenar un formato especial que da la Secretaría y entregar una copia de tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Si eres persona física (tú como individuo), tienes que dar tu nombre, nacionalidad, domicilio, una copia de tu identificación oficial con foto y declarar bajo protesta de decir verdad que no te han procesado ni condenado por delitos como robo, fraude o lavado de dinero. Si es una empresa (persona moral), debes presentar el acta de creación de la empresa registrada en el Registro Público y acreditar quién la representa legalmente con un poder ante notario, además de que los socios o accionistas también declaren no tener antecedentes por esos delitos. También te piden una fianza que garantice pagar los premios, a menos que seas una institución pública. Todos los formatos los puedes conseguir en las oficinas de la Secretaría o en su página de internet.
- Art. 22Para pedir un permiso de juegos o sorteos, además de los requisitos básicos, tienes que entregar estos documentos: - **Escritura de la empresa**: El acta notarial donde se creó la sociedad debe decir claramente que su actividad principal es justo para la que pides el permiso. También debe incluir las obligaciones del artículo 29 del reglamento. - **Datos de cada socio o accionista**: Tienes que dar nombre, nacionalidad, domicilio y un estado de su situación económica, explicando de dónde sacó el dinero que aportó. También necesitas su currículum, si tiene relación con otras empresas que ya tengan permiso, una declaración firmada de que no ha sido procesado ni condenado por delitos como fraude, y su reporte de crédito sin deudas vencidas. - **Si el socio es una empresa**: Debes entregar su escritura constitutiva y todas sus modificaciones, más sus estados financieros de los últimos 5 años, auditados por un contador público registrado. Todo esto aplica también para los dueños reales de la empresa, no solo para los que aparecen en los papeles.
- Art. 23Si quieres pedir un permiso de esos que menciona el artículo 20 (el primero del que habla), antes de entregar tu solicitud puedes hacerle preguntas a la Secretaría. Ellos están obligados a orientarte y decirte cómo cumplir con todos los requisitos que necesitas. Así que no te preocupes si tienes dudas, puedes consultarles todo lo que quieras antes de meter tus papeles.
- Art. 24Si quieres pedir un permiso para juegos y sorteos (fracción II del artículo 20), además de los requisitos normales del artículo 21, debes entregar estos documentos: - Copias de varios documentos del artículo 22, como tu identificación, planos del lugar, etc. - Un documento firmado por un notario que pruebe que eres dueño o tienes derecho legal a usar el local donde pondrás el negocio. - Una lista de los juegos, apuestas y sorteos que vas a ofrecer, junto con las reglas y el programa de cada uno. - Una explicación detallada de cómo funcionarán las apuestas, especialmente si es una feria. - El nombre y domicilio de las personas que serán responsables durante los eventos. - Una carta de dos instituciones reconocidas que comprueben que en la feria del año pasado hubo al menos 250,000 asistentes.
- Art. 25Cuando pidas un permiso especial (de los que habla la fracción III del artículo 20), además de los papeles que ya pide el artículo 21, tienes que llevar más documentos. Si tu negocio es una empresa o sociedad (persona moral), debes entregar la información que mencionan los artículos 22 (en sus partes I, VII y XVI) y 24 (en sus partes II, III, IV y V). Si eres una persona como tú (persona física), solo necesitas lo que dicen los artículos 22 (partes VII y XVI) y 24 (partes II, III, IV y V). Además, en todos los casos, debes presentar una copia certificada de los permisos que te haya dado el gobierno del estado y del municipio o alcaldía para poder construir, instalar o poner a funcionar tu establecimiento.
- Art. 26Para pedir un permiso para hacer sorteos o rifas, además de los requisitos generales, debes entregar estos documentos: 1. Explicar cómo funciona el sorteo: cómo se participa, cómo se hace el sorteo, cómo se entregan los premios y, si aplica, cómo se guardan los premios no reclamados. 2. Mostrar un ejemplo del boleto, con las reglas de participación y cómo se darán a conocer los resultados impresos atrás. Si el boleto tiene medidas de seguridad, también hay que describirlas. 3. Si es un sorteo instantáneo (como un raspadito), presentar un documento que pruebe quién es el proveedor de los boletos. 4. Entregar las cotizaciones originales del valor máximo para reemplazar los premios por nuevos. Si los premios son casas o terrenos, necesitas un avalúo de su valor máximo de reposición. 5. Indicar la lista y el valor de los premios, describiendo cada uno: marca, modelo, cantidad, precio máximo por unidad y cualquier otro detalle importante.
- Art. 27La Secretaría puede revisar que todo lo que entregues al hacer un trámite sea verdadero. Antes de darte una respuesta, tienen la facultad de pedirte que aclares o expliques mejor cualquier información que les hayas dado. Básicamente, pueden checar tus documentos y datos, y si algo no está claro, te lo van a preguntar.
- Art. 28La Secretaría te dará los permisos solo después de revisar que cumplas con todos los requisitos que marca este Reglamento. Para permisos de casas de apuestas en línea, salas de sorteos de números o símbolos, y lugares como hipódromos (pistas de carreras de caballos), galgódromos (de galgos) o frontones (de pelota vasca), puede pedir la opinión del Consejo Consultivo, que es un grupo de expertos que aconseja. También puede darte permiso para poner centros de apuestas remotas o salas de sorteos como un extra, si ya tienes un permiso para hipódromo, galgódromo o frontón, siempre que esa sea tu actividad principal, estés al corriente en tus obligaciones y cumplas con todos los requisitos de la Ley y este Reglamento.
- Art. 29Las personas o empresas que tienen permiso para organizar juegos de apuestas (como en hipódromos, carreras de galgos, frontones, apuestas en línea o sorteos) deben cumplir con varias obligaciones. Tienen que entregar a la Secretaría de Gobernación reportes financieros cada tres meses y cada año, dentro de plazos específicos; los reportes trimestrales los firma el director de la empresa, y los anuales deben ser revisados por un contador externo registrado ante Hacienda. También deben dar cada año una copia del seguro de sus equipos y del seguro de responsabilidad civil. Si detectan que algún usuario comete delitos como lavado de dinero o actividades de crimen organizado, tienen la obligación de denunciarlo ante las autoridades y avisar a la Secretaría. Además, deben checar que quienes entren a las áreas de apuestas no estén impedidos por la ley, y reportar cada mes sus ingresos y pagos al gobierno, así como cualquier cambio en los dueños o accionistas de la empresa.
- Art. 30El Artículo 30 ya no está vigente. Eso significa que fue eliminado de la ley, primero lo cambiaron en 2013 y luego lo quitaron por completo en noviembre de 2023. Como está derogado, ya no aplica para nada ni nadie. Básicamente, no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo.
- Art. 31El artículo 31 dice que los permisos son personales, no los puedes pasar a otra persona ni venderlos, regalarlos o usarlos como garantía para un préstamo. Tampoco puedes rentarlos ni hacer ningún negocio con ellos. Si ya no los necesitas, no puedes dárselos a alguien más ni sacarles provecho económico.
- Art. 32Cuando la Secretaría te da un permiso para juegos con apuestas o sorteos, ese documento debe incluir tu nombre completo (o el de tu empresa si es negocio) y tu dirección. Si es una empresa, también tiene que aparecer quiénes son los dueños o las personas que realmente controlan el negocio. Debe decir exactamente en qué dirección está permitido poner el establecimiento o hacer el sorteo, y una descripción muy detallada de los juegos que autoriza. También se especifican tus obligaciones, cuánto tienes que pagar por el permiso, por cuánto tiempo es válido, y una fianza que debes dar para cubrir cualquier incumplimiento. Por último, explica las razones por las que te pueden cancelar el permiso y cualquier otra cosa que pida la ley o la autoridad para asegurarse de que todo se cumpla.
- Art. 33El artículo 33 habla de cuánto tiempo duran los permisos que da la Secretaría para operar juegos con apuestas y sorteos. Por ejemplo, los permisos para hipódromos, galgódromos (lugares de carreras de perros) o salas de sorteos duran mínimo 1 año y máximo 15 años, y se pueden renovar hasta por otros 15 si cumples con todo. Los permisos para eventos temporales como ferias o peleas de gallos duran máximo 28 días o lo que dure la temporada. Para sorteos de comercialización, el permiso dura el tiempo necesario para entregar el premio. Y para sorteos con o sin boletos, el permiso máximo es de 1 año.
- Art. 34Un permiso se termina o desaparece cuando: - Se acaba el tiempo por el que te lo dieron (vigencia). - Ocurre el evento para el cual lo pediste (como una feria o concierto). - Te lo cancelan (revocación). - La persona o empresa que lo tiene quiebra, se disuelve, liquida o muere.
- Art. 35Si tienes un permiso para operar juegos con apuestas o sorteos y quieres cancelarlos o suspenderlos, necesitas pedir permiso a la Secretaría. Solo te lo darán si con eso no perjudicas a nadie más. Además, aunque te autoricen la cancelación, igual tienes que cumplir con todas las obligaciones que ya hayas generado, como pagar deudas o responder por daños.
- Art. 36Las personas que trabajen para la empresa que organiza una rifa y que ayuden a hacer los boletos o a llevar a cabo el evento donde se eligen los ganadores, no pueden comprar boletos ni participar en el sorteo. Esto aplica también a los jefes o dueños de esas empresas. La regla es para evitar que haya trampa o favoritismo.
- Art. 37El artículo dice que un ganador es la persona que acierta o logra lo que se pide en un sorteo o concurso, y que puede demostrar que ganó. Para comprobarlo, basta con que tengas el boleto o el comprobante de participación, o que puedas probar con documentos o pruebas válidas que eres el ganador. Si tú crees que ganaste pero el organizador (permisionario) no te entrega el premio, puedes quejarte ante la Secretaría. Entonces, la Dirección revisará tu caso, decidirá qué hacer y, si es necesario, castigará al organizador y le ordenará que te dé el premio.
- Art. 38Este artículo dice que los lugares donde se hacen juegos o sorteos (como casinos o salas de apuestas) deben estar ubicados exactamente donde la Secretaría de Gobernación les haya dado permiso. Además, no pueden instalarse a menos de 200 metros de escuelas (desde kinder hasta universidad) ni de templos o iglesias que estén registrados oficialmente. La única excepción es si la misma escuela o iglesia organiza un sorteo en sus propias instalaciones, entonces la Secretaría sí puede autorizarlo.
- Art. 39Si tienes un permiso para organizar eventos, estás obligado a tener siempre a la mano los papeles actualizados que muestren que la Secretaría te autorizó. Esa documentación debe estar en el mismo lugar donde se realiza el evento. Además, si algún funcionario con autoridad te la pide, tienes que mostrarla sin excusas. Básicamente, no puedes decir que no la tienes o que está en otro lado: debe estar contigo en todo momento.
- Art. 39 BISEste artículo fue eliminado de la ley, así que ya no aplica. Lo que quiere decir es que la regla que estaba aquí ya no existe. Antes, en 2012, se agregó un artículo sobre cómo terminar los permisos para realizar sorteos, pero al año siguiente, en 2013, se quitó por completo. Por lo tanto, no hay nada que explicar ni que cumplir de este texto.
- Art. 40El finiquito es como un recibo o un documento que se firma cuando termina la supervisión de un sorteo, para decir oficialmente que ya se cumplió con todo lo que pedía el permiso. Es la forma de dar por cerrado el asunto, como cuando terminas un trámite y te dan un papel que dice que ya quedó. En pocas palabras, sirve para que quede constancia de que ya no tienes ninguna obligación pendiente con el permiso del sorteo.
- Art. 41El que tiene el permiso (el permisionario) tiene que comprobarle a la Secretaría que cumplió con todo lo que le pidieron, dentro de los 30 días hábiles después de que se acabe el plazo para entregar los premios o de que termine la vigencia del permiso. La Secretaría, a su vez, tiene otros 30 días hábiles para revisar los papeles y decir si todo está bien, y si es así, le notifica al permisionario que ya quedó libre de responsabilidades (eso es el finiquito). Cuando se da el finiquito, la Secretaría puede ordenar que se cancele la fianza o garantía que el permisionario había dado, y también que se terminen las demás obligaciones que tenía. Días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos oficiales.
- Art. 42Si una empresa que tiene permiso para hacer juegos o sorteos no cumple con sus obligaciones, el gobierno (la Secretaría) le negará nuevos permisos. También le exigirá que entregue los premios a los ganadores o que pague al gobierno el dinero o bienes que deba, y si hay una fianza, la cobrarán para cubrir la deuda. Además, reportarán ese incumplimiento a las autoridades correspondientes para que tomen cartas en el asunto.
- Art. 43El sistema de apuestas debe manejar tu información de manera segura y evitar que te confundan o te engañen al hacer tus apuestas. Además, el lugar donde se realizan las apuestas tiene que avisarte claramente sobre los eventos deportivos o de juego para que todos los asistentes reciban la misma información al mismo tiempo y en las mismas condiciones. Eso significa que nadie debe tener ventaja al saber algo antes que los demás.
- Art. 44Para que una persona pueda trabajar en apuestas o en frontones autorizados, necesita cumplir estos seis puntos: - Ser mayor de edad. - Tener nacionalidad mexicana, o si es extranjero, mostrar que está legalmente en el país y tiene permiso de migración para ese trabajo. - Comprobar, con documentos o pruebas, que sabe hacer bien su trabajo (como ser corredor de apuestas o supervisor). - No haber sido condenado por delitos como robo, fraude fiscal, crimen organizado o lavado de dinero. - Los supervisores, jefes de sala e intendentes deben dar una fianza (un depósito de garantía) al dueño del local para asegurar que harán bien su trabajo. - Dar y mantener actualizada su información personal para que la agreguen a una base de datos del gobierno.
- Art. 45El artículo dice que quien tiene el permiso para operar apuestas (el permisionario) tiene que hacer tres cosas. Primero, debe pedir los datos de cada corredor de apuestas y guardar un expediente con copias de los documentos que ya pide el artículo anterior. Segundo, tiene que asegurarse de que los corredores usen un gafete o credencial visible para que la gente sepa quiénes son. Tercero, debe avisarle a la Secretaría, por medio del inspector, si algún corredor o supervisor hace algo malo o no cumple con las reglas.
- Art. 46Este artículo dice que las personas que trabajan en apuestas, como corredores o supervisores, no pueden apostar por su cuenta, ni directamente ni usando a alguien más para que lo haga por ellos. Tampoco pueden recibir dinero extra de los apostadores por hacer su trabajo, a menos que sean propinas voluntarias. La única excepción es cuando están actuando como representantes de la empresa para concertar las apuestas del público. Es decir, su trabajo es ayudar a que otros apuesten, pero no pueden apostar ellos mismos ni cobrar por sus servicios aparte de su sueldo.
- Art. 47Este artículo dice que los grupos de expertos que asesoran sobre carreras de caballos, galgos y frontones deben estar formados principalmente por las personas que participan en estos eventos, no por el público en general. Los "participantes" son, por ejemplo, dueños de caballos, criadores, jinetes, entrenadores, jueces o los dueños de los lugares donde se realizan las carreras. En cambio, la gente que solo va a ver o apostar no es considerada participante y no puede ser parte de estos grupos de consulta.
- Art. 48Cuando la Secretaría te da un permiso para operar un negocio de apuestas, ella misma va a establecer las reglas y condiciones específicas que debes cumplir para manejar el cruce de apuestas, todo de acuerdo con la ley y el reglamento. Si tu establecimiento está dentro de un edificio que pertenece al gobierno federal, también tendrás que respetar las reglas de la concesión que se haya dado para ese inmueble. Eso no significa que dejes de cumplir con lo que dice la ley, el reglamento y tu permiso sobre juegos con apuestas y sorteos.
- Art. 49Cuando alguien pide un permiso para un espectáculo (como carreras de caballos o galgos), la Dirección envía copias a dos grupos de expertos para que den su opinión en un plazo de 60 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos). Mientras tanto, la Secretaría revisa que el solicitante cumpla con las condiciones técnicas necesarias. Al final, la Secretaría puede dar o negar el permiso según si se cumplen los requisitos de la ley y lo que digan los expertos. Si te dan el permiso, te fijan una fecha límite para empezar a operar; si no cumples los plazos o condiciones, te lo pueden cancelar.
- Art. 50Un hipódromo es el lugar donde se llevan a cabo carreras de caballos, ya sea de forma fija o por tiempo limitado. Incluye la pista, las gradas y todo lo que forma parte del espacio físico, como las instalaciones donde se preparan los caballos, se desarrollan las carreras, se evalúan los resultados y las áreas para actividades extra del evento. Cuando un hipódromo está operando, tiene que cumplir con las reglas que marca este reglamento y las que indique la Secretaría. En pocas palabras, es el sitio completo para las carreras de caballos y todo lo que las rodea.
- Art. 51Si tienes un permiso para carreras de caballos, cada año tienes que pedirle permiso a la Secretaría para poder hacer tu temporada. En ese permiso debes decir cuántas carreras vas a hacer, de qué tipo, cómo vas a apoyar la industria de los caballos y qué aparatos o sistemas vas a usar para que la gente esté segura de que los resultados son legales. Antes de darte el visto bueno, la Secretaría le va a preguntar a un grupo de expertos si todo está bien en cuanto a lo técnico para que la temporada pueda hacerse.
- Art. 52Si tienes un permiso para carreras de galgos, necesitas pedir permiso a la Secretaría si quieres hacer una carrera fuera de la temporada autorizada o que no esté en el plan aprobado. Para darte ese permiso, la Secretaría va a tomar en cuenta la opinión de un grupo de expertos técnicos, además de cualquier información que salga de una revisión técnica que ellos hagan. Básicamente, no puedes organizar carreras extra sin el visto bueno de las autoridades y sin que unos especialistas chequen que todo esté en orden.
- Art. 53Un galgódromo es un lugar donde se hacen carreras de galgos, ya sea todo el tiempo o solo por temporadas. Incluye la pista, las gradas y todo lo que forme parte de ese espacio, como las áreas para que los perros se preparen, corran y sean evaluados, además de las zonas para otras actividades del evento. Estos lugares deben seguir las reglas de este reglamento y lo que ordene la Secretaría.
- Art. 54Si tienes permiso para manejar un galgódromo (donde se hacen carreras de galgos y se aceptan apuestas), tienes que cumplir con las mismas reglas que están en las Secciones I y II de este capítulo. Eso quiere decir que aplican las obligaciones generales para este tipo de lugares. Además, hay una sección especial solo para frontones (canchas de pelota vasca), que también tiene sus propias reglas.
- Art. 55El artículo 55 dice que un frontón es el lugar, ya sea techado o al aire libre, donde se juega al frontón de manera regular y profesional. También incluye todo lo necesario para que el espectáculo funcione, como las instalaciones para los servicios adicionales (baños, estacionamiento, etc.). Habla solo de los lugares donde juegan pelotaris profesionales, no de juegos casuales entre amigos.
- Art. 56Si eres permisionario (la persona o empresa que tiene un permiso para operar), debes avisarle a la Secretaría con por lo menos 20 días hábiles antes de que empiece cada temporada. En ese aviso tienes que explicar con detalles cuántos juegos vas a realizar y cuánto va a durar la temporada. Los días hábiles son los días que no son sábado, domingo ni festivos oficiales.
- Art. 57La persona que tiene el permiso para operar apuestas debe grabar en video y audio todos los juegos, y guardar esas grabaciones al menos 90 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) por si alguien reclama. También tiene que tener por escrito cómo funcionan las apuestas, quiénes son los corredores y supervisores, y el nombre del juez y del encargado del lugar. Además, debe publicar el programa de partidos con los nombres de los jugadores y su récord de juegos del año actual y anterior. Junto a eso, debe tener un libro de reclamaciones que el público pueda consultar, y un juez capacitado para resolver cualquier problema que surja durante los juegos.
- Art. 58El permisionario (la persona que tiene el permiso para organizar algo) puede nombrar al intendente del frontón, que es como el encargado de ese lugar. Pero antes de que empiece a trabajar, la Secretaría (la dependencia de gobierno que supervisa esto) tiene que darle su visto bueno por escrito. Sin esa aprobación, no puede asumir el puesto.
- Art. 59Las ferias son eventos temporales que se organizan una vez al año en un municipio o alcaldía, con permiso del gobierno estatal y local. Duran entre 21 y 28 días seguidos, y su objetivo es promover la economía, el turismo, el campo u otras actividades. No cuentan como ferias las celebraciones locales como fiestas cívicas, sociales o religiosas, aunque duren menos de 28 días y tengan permiso de las autoridades.
- Art. 60Para que una persona pueda operar apuestas en una feria, la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) tiene que darle un permiso. Antes de dar ese permiso, la Secretaría debe pedir la opinión de dos autoridades: el gobernador o jefe de gobierno del estado donde se hará la feria, y el presidente municipal o alcalde del municipio o alcaldía donde estará ubicada. Esto quiere decir que el permiso no se da solo con la decisión de la Secretaría, sino que también cuenta lo que digan esas autoridades locales.
- Art. 61Para que la Secretaría te dé permiso de organizar juegos de apuestas en una feria, el año pasado esa feria debió haber tenido al menos 250 mil visitantes confirmados. Si no llegó a esa cantidad de personas, entonces no te van a autorizar el permiso.
- Art. 62La Secretaría puede dar permisos para que haya apuestas en ferias, pero solo hasta cuatro ferias por estado al año. Esto no significa que puedas apostar en cualquier lado, sino que la autoridad revisa y aprueba cada caso. Tampoco te deja jugar sin límite: hay un tope de eventos por estado en todo el año.
- Art. 63Este artículo dice que la Secretaría de Gobernación puede permitir que en las ferias se hagan apuestas, pero solo en los siguientes eventos: carreras de caballos en escenarios temporales, peleas de gallos, juegos de naipes y dados, ruleta, y sorteos de números o símbolos. Estos sorteos solo se pueden hacer dentro del lugar donde se realizan las peleas de gallos, durante todo el tiempo que esté abierto al público. Quiere decir que en las ferias no está permitido ningún otro tipo de juego con apuestas.
- Art. 64Para que en una feria puedas hacer apuestas entre personas (como le das dinero a alguien y te apuestas con él), el lugar donde se realiza tiene que tener todo lo necesario para que los juegos se hagan bien y sin problemas. Eso significa que debe haber instalaciones adecuadas, como espacios limpios, seguros y con el equipo correcto para que los juegos funcionen como deben. En pocas palabras, no vale cualquier lugar; tiene que estar bien preparado para que todo salga ordenado y sin trampas.
- Art. 65Este artículo dice que las reglas de este reglamento no quitan ni reducen los poderes que tienen los gobiernos de los estados, ciudades y municipios para cuidar la seguridad pública en las ferias. Es decir, aunque existan estas normas, las autoridades locales siguen teniendo la misma autoridad para garantizar que todo esté seguro, especialmente en las carreras de caballos que se hacen en lugares temporales. En pocas palabras, el reglamento no les quita chamba a los gobiernos locales en temas de seguridad.
- Art. 66El permiso para organizar apuestas en carreras de caballos en lugares temporales (como ferias o eventos especiales) solo dura 28 días o menos. Es decir, no te dan permiso para más tiempo. Eso aplica a eventos de duración corta, no fijos. Si quieres hacerlo, el gobierno te autoriza por ese plazo máximo.
- Art. 67Las pistas y las carreras de caballos de las que habla esta sección deben cumplir con dos cosas: primero, con las reglas internas del lugar donde se corren, y segundo, con los lineamientos para hacer apuestas. Esas reglas y lineamientos tienen que ser iguales a lo que se usa y se acostumbra en toda la industria de carreras en México, y también deben ser aceptadas por la mayoría de los que participan, como los dueños de caballos y los apostadores.
- Art. 68El permiso que te dan para hacer apuestas debe decir exactamente cuántas carreras puedes jugar. No es un permiso abierto, sino que está limitado a un número específico. Si no viene esa información clara, el permiso no está bien hecho. Así que antes de apostar, revisa que el papel indique el número exacto de carreras autorizadas.
- Art. 69La Secretaría puede darte permiso para que hagas apuestas en carreras de caballos que se celebren en lugares temporales, como ferias o fiestas, siempre y cuando cumplas con los requisitos generales que ya están en otra parte del reglamento. Además, tienes que entregar dos cosas: el programa completo con las carreras que vas a realizar, y una carta firmada por un grupo de expertos que diga que el lugar donde se harán las carreras es seguro y adecuado. En pocas palabras, si quieres organizar apuestas en carreras de caballos en un sitio que no es fijo, necesitas un permiso especial y cumplir con estos pasos. Esto aplica solo para carreras de caballos, no para peleas de gallos.
- Art. 70La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) puede darte un permiso para operar apuestas en peleas de gallos, siempre y cuando cumplas con los requisitos generales que vienen en una parte específica de este reglamento. Además, debes cumplir con dos requisitos extra: primero, entregar el programa de las peleas que piensas hacer, y segundo, decir quiénes serán los jueces que van a calificar las peleas, con su nombre y datos para identificarlos.
- Art. 71Las reglas para las apuestas en peleas de gallos deben explicar claramente de qué maneras se puede apostar. Los jueces que deciden en el palenque tienen que ser personas con buena reputación y mucha experiencia en el tema, además deben ser imparciales y seguir las costumbres aceptadas a nivel nacional por todos los participantes, las cuales deben ser informadas al público. Al terminar las peleas del día, los jueces deben firmar un documento donde digan si hubo o no trampas durante las peleas. Los dueños del permiso deben guardar ese documento por al menos 90 días hábiles después del evento, y también deben compartir con el público cualquier información importante para que las apuestas sean justas, siempre que el juez lo considere necesario.
- Art. 72El dueño del permiso (permisionario) tiene que poner a la vista, en el lugar donde se hagan las peleas, una copia del permiso, del reglamento y de las reglas para las apuestas. Esto es para que el inspector, el juez o cualquier persona que esté ahí pueda revisarlos si quiere.
- Art. 73El artículo 73 dice que, en un lugar donde se permite apostar por un tiempo limitado, solo las personas que el dueño del permiso haya autorizado pueden hacer las apuestas. Nadie más, así sea trabajador del lugar, puede organizar apuestas o ayudar a hacerlas. Si uno de esos corredores autorizados recibe una apuesta de alguien del público, el dueño del permiso es el responsable de pagar lo que se deba ganar, y tiene que asegurarse de cumplir con eso.
- Art. 74Si tienes una gallera que recibe a más de 300 personas, estás obligado a grabar en video y audio todas las peleas sin parar. Esas grabaciones las tienes que guardar durante 30 días hábiles después del evento, por si alguien reclama algo y las autoridades las necesitan como prueba.
- Art. 75En los palenques (lugares donde se hacen peleas de gallos), se pueden organizar apuestas en juegos de números y símbolos —como la lotería o el bingo—, pero solo si la Secretaría lo permite de manera específica en el permiso. Esto significa que no pueden hacerlo sin antes tener una autorización clara por escrito.
- Art. 76Un centro de apuestas remotas, también conocido como libro foráneo, es un lugar que la Secretaría autorizó para recibir y manejar apuestas. Estas apuestas pueden ser sobre eventos deportivos o juegos que sean legales, ya sea que se realicen en México o en el extranjero. Para que puedas apostar, los eventos deben transmitirse en vivo, con video y audio al mismo tiempo. Además, en estos centros también se pueden hacer sorteos de números, como los que menciona el artículo 124 de este reglamento.
- Art. 77Los lugares donde puedes apostar por internet (centros de apuestas remotas) pueden ponerse en el mismo sitio donde ya están las salas de sorteos de números o símbolos, como los que venden cachitos o raspaditos. Esto significa que, si hay un lugar donde se venden boletos de lotería, también pueden tener computadoras o máquinas para hacer apuestas en línea. No se necesita un local separado; todo puede estar junto.
- Art. 78Si tienes un lugar de apuestas en línea, necesitas pedir permiso a la Secretaría con por lo menos 30 días de anticipación si quieres hacer eventos o promociones especiales ahí. Ese permiso sirve para cualquier cosa fuera de lo normal que quieras organizar, como un concurso o una oferta. La regla aplica solo a centros de apuestas remotas, que son los sitios donde la gente juega desde lejos, como páginas de internet. Básicamente, no puedes improvisar eventos sin avisar con tiempo a las autoridades.
- Art. 79Si un evento deportivo no se transmite por televisión, entonces tienes que seguir las reglas que vienen en el artículo 83 de este reglamento. Eso significa que no puedes hacer lo que quieras, sino que debes ajustarte a lo que dice ese otro artículo. Básicamente, la ley te remite a otra parte para que sepas qué hacer en ese caso.
- Art. 80Si eres permisionario (la persona o empresa que tiene un permiso para usar ciertas señales), tienes que avisarle a la Secretaría cada vez que hagas un contrato para captar señales nuevas, aparte de las que ya tenías en tu permiso original. Esto se hace para que puedas transmitir los eventos en vivo, sin retraso. Básicamente, no puedes agregar señales sin reportarlas primero.
- Art. 81Los centros de apuestas por internet que tengan permiso legal pueden transmitir y recibir apuestas de todas las carreras de caballos, carreras de galgos y partidos de frontón que se hagan en México, siempre y cuando tengan la señal de video o datos de esos eventos. Para poder hacerlo, estos centros tienen que estar conectados directamente con los sistemas principales de apuestas de los hipódromos, galgódromos o frontones donde ocurren los eventos. Esto significa que la información de las apuestas debe ir en tiempo real entre ambos lugares para que todo esté sincronizado y controlado.
- Art. 82En los casinos o lugares de apuestas por internet autorizados en México, la gente puede hacer apuestas y recibir sus premios siguiendo las reglas que la empresa tenga aprobadas por la Secretaría de Gobernación. Estas reglas deben estar visibles para todos los clientes. Está prohibido aceptar apuestas que se junten con sistemas de apuestas mutuas o de casas de apuestas que estén en el extranjero.
- Art. 83Las casas de apuestas en línea solo pueden aceptar apuestas con permiso de la Secretaría, y deben guardar registros con la fecha, hora y resultado para que el gobierno pueda revisarlos. Los resultados oficiales tienen que estar a la vista para que la autoridad los chequé. No se pueden aceptar apuestas de carreras, deportes o eventos después de que el sistema central cierre la jugada. El dueño de la casa de apuestas debe guardar toda la información por al menos 90 días hábiles después del evento. Si cancelan el evento por el que se apostó, tiene que devolver todo el dinero que recibió por esas apuestas.
- Art. 84No está permitido hacer apuestas en eventos deportivos de México que no sean profesionales, por ejemplo, partidos de una liga local infantil o de aficionados. Tampoco puedes apostar en eventos que no sean de la liga más importante de cada deporte, como la Liga MX en el fútbol. Solo se pueden cruzar apuestas en los torneos de primera división profesional. En resumen, si no es profesional y de la liga top, no se vale apostar.
- Art. 85Este artículo dice que los negocios de apuestas pueden recibir apuestas por internet, teléfono o medios electrónicos. Para hacerlo, deben crear un sistema de control interno donde escriban los pasos y reglas que usan, para que nadie pueda modificar o violar el sistema de apuestas. En ese sistema deben guardar, como mínimo, el número de cuenta y la identidad del apostador, además de la fecha, hora, número de transacción, cantidad apostada y lo que eligió el apostador. Finalmente, la forma en que reciben las apuestas tiene que ser autorizada antes por la Secretaría correspondiente.
- Art. 86Solo se pueden recibir apuestas en efectivo. Si las haces por internet, teléfono o medios electrónicos, se consideran pagadas hasta que el banco confirme que el pago se hizo, ya sea a ti como apostador o a la empresa que recibe la apuesta (el permisionario).
- Art. 87Las personas o negocios que tienen permiso para organizar apuestas deben dar un comprobante por cada apuesta que reciban. Ese comprobante debe ser único, incluir un número de serie, código de barras, la fecha, hora, el monto apostado y el tipo de apuesta. Si la apuesta se hace por internet, teléfono o medios electrónicos, no se entrega un boleto físico, pero toda la información queda guardada en el sistema central y debes poder consultar e imprimir un comprobante con tu número de folio.
- Art. 88Para cobrar un premio, primero tienes que meter tu boleto original en la máquina expendedora para que lo valide. Después de eso, la persona o negocio que vende los boletos se queda con tu comprobante y te paga. Una vez validado, ese boleto ya no se puede cobrar otra vez. Tienes 60 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para cobrar desde que ocurre el sorteo o evento. Además, si tu boleto está roto, manchado o alterado, no te van a pagar.
- Art. 89Si tienes un negocio de juegos o sorteos, debes guardar los comprobantes de los premios que pagaste a los ganadores durante 90 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Esto sirve para que, si alguien se queja o tiene dudas ante las autoridades, puedas mostrar esos papeles.
- Art. 90Si tienes un permiso para manejar apuestas, estás obligado a darle a la Secretaría todos los datos importantes sobre cómo se manejan. Ellos pueden pedirte esa información en cualquier momento para revisar cómo están funcionando las cosas. Es como si les tuvieras que mostrar tus papeles cada vez que lo soliciten, sin excusas.
- Art. 91El artículo 91 dice que los sorteos pueden ser de diferentes tipos: los que venden boletos, los que no, los instantáneos (como los rasca y gana), los que se hacen a través de sistemas de venta, los de números o símbolos, y los que se transmiten por tele o radio. También aclara que juegos como el póker, dados, ruleta o tragamonedas no se consideran sorteos, aunque se parezcan.
- Art. 92El artículo 92 dice que se pueden dar permisos para hacer sorteos (como rifas o loterías) a tres tipos de grupos: primero, a oficinas del gobierno federal, estatal, municipal o de las alcaldías de la Ciudad de México; segundo, a partidos políticos y agrupaciones políticas del país, pero deben cumplir también con las leyes electorales, tanto federales como locales si solo tienen registro en un estado; y tercero, a asociaciones civiles y religiosas, escuelas, centros de investigación y organizaciones de beneficencia. Esto no afecta lo que ya dice otra regla del artículo 20 sobre el mismo tema.
- Art. 93El artículo 93 dice que, además de lo que ya pide la ley, los permisos para organizar sorteos deben incluir cierta información. Primero, deben describir los premios y su valor, además de decir cuánto cuestan y cuántos boletos se venden. También deben explicar paso a paso cómo se va a hacer el sorteo y en qué zona del país se va a promocionar. Por último, tienen que especificar en qué medios (como radio, tele o redes) y en qué fechas se publicarán los resultados, y qué anuncios van a usar para promocionarlo.
- Art. 94Una vez que ya le dieron el visto bueno a tu rifa o a su prórroga, puedes pedir que aumenten la cantidad de boletos, pero solo si subes los premios en la misma proporción y avisas del cambio en los medios de publicidad que ya estaban autorizados. No está permitido subir o bajar el precio de cada boleto, ni tampoco reducir el valor de los premios. O sea, si vendes más boletos, también tienes que dar más lana en premios.
- Art. 95Cuando empiece un sorteo, la empresa que lo organiza debe decirle al público en voz alta quién es el inspector de la Secretaría de Gobernación, cuál es el número de permiso que le dieron, cuántos boletos se vendieron y cuánto costó cada uno, cuántos premios van a repartir, y explicar paso a paso cómo se va a llevar a cabo el sorteo.
- Art. 96Los boletos y los talones de los sorteos deben llevar el nombre del dueño, a menos que entren en casos especiales que están explicados en otros apartados de la ley. Esto significa que, en la mayoría de los sorteos, no puedes comprar un boleto sin que tenga tu nombre escrito, así se sabe a quién pertenece si gana. Los talones son la parte que te queda como comprobante después de comprar el boleto. Solo hay dos excepciones donde esto no aplica, y están en los Capítulos II y III de esta misma sección. En resumen, casi siempre tu boleto debe ser personal y no se puede pasar a otra persona fácilmente.
- Art. 97Los talones de los boletos (la parte que se queda el que organiza la rifa) deben estar todos juntos en el lugar donde se va a hacer el sorteo. Si un boleto gana pero su talón no está ahí durante el sorteo, el organizador debe avisarle al inspector en ese mismo momento. Para comprobar que el boleto sí se vendió antes del sorteo, puede mostrar una copia del talón, un acta notarial (un documento hecho ante un notario) u otro papel que explique por qué no llegó a tiempo. Todo esto tiene que quedar escrito en un acta oficial. Si no se puede comprobar, la Secretaría decidirá qué hacer según la información que den el organizador, el vendedor o el ganador; y si se descubre que el boleto no se vendió antes del sorteo, el premio se considera como si no se hubiera vendido.
- Art. 98Los números ganadores de un sorteo se pueden elegir de cuatro maneras diferentes. Una es usando una tómbola, otra formando números al azar, otra basándose en las terminaciones de un sorteo de la Lotería Nacional, o bien con un sistema de computadora. Si se usa computadora, el organizador debe avisarle a la Secretaría de Gobernación qué programa usará y pedir permiso. Durante el sorteo, un inspector revisará que el sistema funcione bien y podrá hasta manejarlo él mismo. La Secretaría también puede crear su propio programa de computadora para que lo usen los organizadores o ellos directamente.
- Art. 99En todos los sorteos de este tipo (menos los instantáneos), primero se rifan los premios más grandes y luego los más chicos, en ese orden. O sea, empiezan con el primer lugar, después el segundo, y así hasta el último. No importa el premio, siempre se hace de mayor a menor. Esto aplica para cualquier sorteo, excepto los que te dan el resultado al instante.
- Art. 100Cuando se hace un sorteo (excepto los de raspa y gana), el que organiza debe publicar los resultados en máximo 3 días después del sorteo. Tiene que usar los mismos medios donde anunció el sorteo, y pagarlo de su bolsa. Ahí debe decir los números ganadores, quiénes ganaron, qué premios se llevaron y el número del permiso. También tiene que explicar dónde, cómo y hasta cuándo pueden reclamar el premio, y a qué autoridad pueden quejarse si algo sale mal. En los sorteos de raspa y gana (instantáneos), mientras el permiso esté vigente, el que organiza debe informar cada 15 días sobre los premios que ya se pagaron y entregaron. Esa información debe salir en los mismos medios donde se promocionó el sorteo.
- Art. 101El artículo 101 dice que no se van a permitir sorteos donde te inviten a consumir tabaco, bebidas alcohólicas, medicamentos o cualquier producto que dañe tu salud, según lo que marca la Ley General de Salud. O sea, no puede haber rifas o dinámicas que te animen a fumar, tomar alcohol o usar medicinas como premio. Tampoco vale incluir cosas que sean malas para tu cuerpo. En pocas palabras, está prohibido organizar sorteos que promuevan estos productos.
- Art. 102Cuando se hace un sorteo, tiene que estar presente un inspector del gobierno que la Secretaría haya elegido. Ese inspector es el que confirma que el sorteo se hizo legalmente. Si por alguna razón de fuerza mayor (un imprevisto muy grave, como una tormenta o accidente) el inspector no puede asistir, la persona que organiza el sorteo puede hacerlo igual, pero tiene que estar presente un notario público (un fedatario) para que lo avale. Después, el organizador debe entregar a la Dirección un acta (un documento oficial) que describa todo lo que pasó en el sorteo. La Secretaría se encarga de que los inspectores sean asignados de manera honesta y clara para que no haya trampa.
- Art. 103El inspector y la persona que tiene el permiso para hacer el sorteo (o su representante) deben firmar un documento llamado acta, acompañados de dos testigos. En esa acta se anota la lista de boletos ganadores y también los números que hayan tenido algún problema o falla durante el sorteo. Además, se escriben todas las explicaciones que dé el permisionario sobre lo que pasó. Es como levantar un reporte oficial de todo lo ocurrido en el sorteo.
- Art. 104Cuando entres a un sorteo por Internet o por teléfono, tienes derecho a que te den un número de folio, que es como tu identificación personal en ese sorteo. Después de que compres tu participación, debes poder entrar a una página web para ver y descargar un comprobante con tu número de folio y los derechos que tienes en el sorteo. Ese comprobante es como un recibo que te avala como participante.
- Art. 105El artículo 105 dice que el premio más chico que se entregue cuando haya un inspector presente no puede valer menos de 1,500 UMA al día. La UMA es una medida que el gobierno usa para calcular multas o pagos, y su valor cambia cada año. En 2024, una UMA diaria está como en 108 pesos, así que el premio mínimo sería de aproximadamente 162,000 pesos. Esto aplica solo para sorteos o rifas que tengan vigilancia oficial.
- Art. 106Las loterías o sorteos, excepto los que ganas al instante, deben permitir que cualquier persona entre gratis a ver cómo se elige al ganador. Es decir, no te pueden cobrar ni negar la entrada al evento donde se hace el sorteo. Además, en el boleto que compres debe venir clarito que puedes asistir sin pagar. Esto aplica para que todo sea transparente y nadie sospeche de trampas.
- Art. 107La Secretaría va a dar permiso para hacer sorteos donde se vendan boletos, pero con una condición: los premios que entreguen deben incluir los impuestos, los derechos y los costos de envío. Esto significa que si ganas, el premio ya viene pagado con todos esos gastos, para que no tengas que cubrirlos de tu bolsa. Es decir, la empresa organizadora se encarga de todo, y tú recibes el premio completo sin sorpresas.
- Art. 108Cuando se hace un sorteo o rifa, los boletos y cualquier anuncio impreso deben traer datos claros para que no te engañen. Tienen que decir cuántos boletos se hicieron en total, cuánto vale cada boleto y el valor de todos juntos. También deben informar cuántos premios hay, cuál es el premio más grande, el número del permiso y hasta cuándo es válido. Además, tienen que poner la fecha, lugar y cómo se va a realizar el sorteo, y en qué medios y fechas van a publicar los resultados.
- Art. 109Si tienes un negocio o una empresa, puedes organizar rifas o sorteos sin vender boletos, siempre que sea solo para promocionar tu negocio. Esto quiere decir que no puedes cobrar por participar, porque sería como una venta encubierta. La idea es que regales los premios para atraer clientes o dar a conocer tus productos o servicios.
- Art. 110Si quieres hacer un sorteo sin vender boletos, tienes que pedir un permiso. En ese permiso debes decir cuántos boletos vas a repartir como máximo. La información del número de boletos debe aparecer en el comprobante que le das a la gente cuando participa, y también en los anuncios o la publicidad del evento o promoción. Así todos saben de antemano cuántos boletos hay y cómo funciona el sorteo.
- Art. 111Cuando te dan un permiso para hacer un sorteo sin vender boletos, la Secretaría tiene que anotar cuántos boletos participan y hasta cuándo puedes repartirlos. Esa información también debe venir escrita en los comprobantes que les das a los participantes. Una vez que se acabe ese plazo, ya no puedes seguir distribuyendo boletos.
- Art. 112Para organizar una rifa instantánea vendiendo boletos, necesitas un permiso especial. Además de los requisitos básicos, debes hacer dos cosas: Primero, dar el nombre, dirección y teléfono de las personas autorizadas por la empresa organizadora que pagarán los premios que los vendedores locales no puedan cubrir. Estos datos deben estar impresos en el boleto, junto con la dirección de la oficina principal. Segundo, cumplir con las reglas que ponga la Secretaría, con la opinión del Consejo Consultivo, sobre cómo hacer, controlar la venta y verificar los boletos. Esto es para que la información sea totalmente secreta y se pueda comprobar si todo está en orden.
- Art. 113Si quieres hacer un sorteo como parte de la venta de productos o servicios que estén permitidos por la ley, primero necesitas pedir y recibir un permiso de la Secretaría. Además de cumplir con los requisitos generales que ya están en el reglamento, debes entregar una copia del permiso que te haya dado otra autoridad federal para poder operar ese sistema de ventas. En otras palabras, no basta con el permiso para vender, también necesitas otro permiso especial para el sorteo.
- Art. 114La Secretaría te dará un permiso que durará exactamente el tiempo necesario para que puedas comprar el bien o recibir el servicio que se ofrece en un sistema de comercialización (como sorteos o ventas por grupo). En ese permiso también se debe decir cuántos grupos de consumidores participarán y cuántos sorteos se harán. Además, como permisionario (la persona que tiene el permiso), estás obligado a avisarle a la Secretaría cada vez que hagas un sorteo para cada grupo, y tienes que hacerlo en los plazos que ella te indique.
- Art. 115Los sorteos en sistemas de comercialización se hacen con una tómbola, que es como una urna donde se meten bolitas o cosas parecidas con los números de cada persona del grupo. Se sacan las bolitas una por una hasta que solo quede una, y esa persona gana. Esto asegura que nadie pueda hacer trampa, porque todo se decide al azar y frente a todos. Así de simple, es como cuando rifan algo en una feria o en la escuela.
- Art. 116Si tienes un permiso para hacer sorteos, no puedes cambiar las reglas del sorteo sin que la Secretaría te lo autorice por escrito. Además, antes de hacer el primer sorteo de un grupo de clientes, tienes que mandar a la Secretaría la lista de quiénes forman ese grupo. Eso lo debes hacer dentro de los 5 días hábiles (días entre semana que no son feriados) antes de que se realice el sorteo.
- Art. 117Si un programa de TV, radio o internet ofrece premios en concursos con preguntas o juegos de azar, necesita un permiso especial de la Secretaría de Gobernación. La Dependencia responsable es la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía. Además, antes de dar ese permiso, otra área llamada Unidad de Gobierno debe dar su visto bueno. Las estaciones de radio o canales de televisión que quieran promover estos concursos solo pueden hacerlo si la empresa organizadora ya tiene su permiso listo.
- Art. 118Si en una lotería o sorteo un premio le toca a un boleto que no se vendió o repartió antes del evento, ese premio se debe rifar de nuevo. Puede ser en el mismo momento en que se den cuenta durante el sorteo, o después, antes de que se acabe el plazo que la Secretaría (la autoridad que regula los sorteos) dé para entregar los premios. La Secretaría tiene que autorizar cómo se hará esa nueva rifa, o puede permitir que desde el principio saquen números extra para reemplazar los que no se vendieron. Si un premio cae en un boleto no vendido y, al asignarlo de nuevo, le toca a un boleto que ya había ganado otro premio, esa persona se queda con el premio de más valor y el de menor valor se vuelve a rifar.
- Art. 119Cuando no se vendieron o repartieron todos los boletos antes del evento, la rifa se ajusta según el tipo de sorteo que sea. Si se usa tómbola, esos boletos no entran al sorteo. Si el resultado depende de la Lotería Nacional, se espera al siguiente sorteo de ellos y se avisa la nueva fecha por medios oficiales, repitiendo si hace falta. Si se forman números al azar, se saca otro número hasta que toque uno que sí se haya vendido. Por último, antes de entregar el premio, el boleto ganador debe llevar el nombre del ganador escrito.
- Art. 120Si vendiste o usaste boletos de sorteos instantáneos (como los raspados), ya sea todos o solo una parte, tienes que comprobarle a la Secretaría de Gobernación que entregaste los premios a los ganadores. Esto quiere decir que debes demostrar que sí pagaste lo que ofrecías en el sorteo. Es para que la autoridad se asegure de que no te quedaste con el dinero de los premios que debías dar.
- Art. 121Para que te paguen un premio, tu boleto debe estar en buen estado: sin rayones, borrones o modificaciones que hagan dudar si eres el verdadero ganador. Además, debes haber llenado el boleto correctamente, con letra clara y tus datos completos, para que no haya duda de que el boleto es tuyo. Si el boleto está dañado o mal llenado, no te van a entregar el premio.
- Art. 122Básicamente, si cometiste un error pequeño en el nombre de alguien en un trámite, no te preocupes. Siempre y cuando puedas identificarlo claramente con su credencial de elector o pasaporte, ese error no invalida el documento. Lo importante es que se pueda saber sin duda quién es la persona, aunque el nombre esté mal escrito.
- Art. 123El artículo 123 dice que un premio se considera "no reclamado" cuando la persona que ganó no lo pide en un plazo de 20 días hábiles después del sorteo. Los días hábiles son los días laborales, de lunes a viernes, sin contar fines de semana ni festivos. Ese plazo no se puede prorrogar, es decir, no hay manera de pedir más tiempo. El premio puede ser cualquier cosa: un objeto, un servicio, dinero o hasta el derecho a usar algo. Si no lo reclamas dentro de ese tiempo, pierdes el derecho a recibirlo.
- Art. 124En este artículo se explican tres tipos de sorteos que son legales en México. **Primero, el sorteo tipo lotería mexicana tradicional**: compras un cartón con dibujos (como la lotería de frutas o personajes), y ganas si completas primero la línea o figura que se va "cantando". El premio suele ser una parte del dinero que juntaron todos los jugadores. **Segundo, la rifa de números**: se mete un montón de bolitas numeradas en una botella, se saca una al azar, y gana quien tenga el boleto con ese número. El premio puede ser varias veces lo que pagaste, y el resto del dinero se lo queda el organizador. Esta rifa solo puede hacerse en ferias o palenques de peleas de gallos, con permiso del gobierno. **Tercero, las tarjetas con números ya impresos**: es un sorteo parecido, pero los números vienen impresos de antemano en la tarjeta (física o digital).
- Art. 125Los que tienen permiso para organizar sorteos tienen que manejar todo con transparencia, o sea, que no haya trampas. Deben asegurarse de que los números o símbolos que salgan en el sorteo sean correctos y que el proceso funcione bien. También tienen la obligación de informar claramente a todos los participantes sobre los números ganadores, cuánto dinero se llevan de premio y cómo se reparte. En pocas palabras, deben ser honestos y decir todo lo que la gente necesita saber sobre el sorteo.
- Art. 126Cuando se haga un sorteo (como una lotería o rifa) en un lugar autorizado, siempre debe estar presente un inspector del gobierno (de la Secretaría) y un representante de la empresa que organiza el sorteo. La empresa tiene que avisarle al gobierno quién será ese representante antes del evento. El representante debe asegurarse de que todo se haga exactamente como dice el permiso, que sea justo para todos los participantes y que todos tengan las mismas oportunidades e información. También es su responsabilidad mantener el orden en el lugar durante el sorteo.
- Art. 127La Secretaría puede mandar inspectores en cualquier momento mientras el permiso esté vigente para que revisen que todo esté saliendo como debe en los eventos. Esto aplica mientras dure el permiso que te dieron.
- Art. 128En los sorteos de símbolos y números (como la lotería o el Melate), tienes que pagar tu boleto o participación solo con dinero en efectivo. Además, el pago lo debes hacer antes de que empiece el sorteo, no después. O sea, no vale pagar con tarjeta, cheque o vales, solo con billetes o monedas.
- Art. 129Cuando termina cada sorteo, los cartones, tarjetas o comprobantes que se usaron deben ser entregados o estar disponibles para la persona o empresa que tiene el permiso para realizar el juego (el permisionario).
- Art. 130Gana quien grite o anuncie primero la frase que lo identifica como ganador en los sorteos de números y símbolos. Si varias personas gritan o aparecen como ganadoras al mismo tiempo, el premio se divide entre todas, de forma justa y proporcional al número de ganadores.
- Art. 131Si al revisar los boletos de los ganadores encuentras que tienen algún error, número borroso o dato incorrecto, el sorteo se va a seguir corriendo hasta que salga un nuevo ganador. Esto es para asegurarse de que el premio se dé a alguien cuyo boleto esté bien y sin fallas. No importa si el error es chiquito, el sorteo no se detiene hasta encontrar a la persona correcta.
- Art. 132El premio se paga hasta que termina el sorteo, pero primero tienes que entregar tu boleto o cartón completo, sin rayones, roturas ni cambios que hagan dudar de que es el bueno. Además, tu boleto ganador debe anunciarse o "cantarse" antes de que el encargado dé por terminado el sorteo. Si no lo anuncias a tiempo, ya no puedes reclamar el premio después.
- Art. 133Si el sorteo se tiene que detener por una falla o accidente, se pausa por hasta 25 minutos. Si en ese tiempo no se puede arreglar, te regresan todo el dinero que pagaste por tus cartones o boletos, siempre y cuando los entregues en la mesa del sorteo. Si tú decides irte del sorteo por tu cuenta, no te devuelven el dinero, pero puedes darle tus boletos a otra persona si quieres.
- Art. 134Si hay un pleito entre quien organiza un evento y los participantes, el encargado del permisionario (la persona o empresa que tiene el permiso oficial) tiene que enterarse del problema y darle al quejoso toda la información que tenga, incluso lo que dice el permiso que le dio la Secretaría. Esto es para que el quejoso pueda decidir si hace algo al respecto, como presentar una queja o tomar acciones legales si quiere.
- Art. 135Si se te presenta un problema o algo sale mal durante un sorteo o evento de la Lotería Mexicana, tienes que avisarle a la Secretaría a más tardar 5 días después de que pasó. Quien tiene que reportarlo es la persona que organizó el evento (el permisionario) o el inspector que esté ahí en el momento. El plazo cuenta por días corridos, incluyendo sábados y domingos.
- Art. 136Este artículo dice que se puede hacer un sorteo al estilo de la lotería mexicana en ferias o fiestas del pueblo. La novedad es que no necesitas pedir permiso al gobierno si el boleto o participación cuesta menos de lo que vale una UMA (una medida oficial que vale alrededor de 108 pesos diarios en 2024). Es decir, si cobras menos de esa cantidad por persona por cada jugada, puedes rifar sin trámites. Aquí no aplica inventar cosas como "premios enormes" o "reglas locas", solo lo que dice el texto: sorteos tipo lotería tradicional (con monitos, no con números), en ferias o fiestas locales, y con costo máximo de una UMA.
- Art. 137Las rifas de números solo se pueden hacer en los palenques donde haya peleas de gallos con apuestas, y solo si tienen permiso de la Secretaría. Quienes organicen las rifas deben seguir estas reglas: no pueden hacer más sorteos de los que les autorizaron; antes de la primera pelea solo pueden hacer hasta 5 sorteos; entre cada pelea, máximo 7 sorteos; al final del programa, hasta 5 sorteos. Además, tienen que nombrar a una persona responsable de que el sorteo sea claro y honesto, y su nombre debe ser conocido por el público.
- Art. 137 BisEste artículo ya no existe. Significa que la ley lo eliminó por completo, como si nunca hubiera estado vigente. Se agregó en 2013, pero se quitó en 2023. Si alguien te dice que este artículo aún aplica, está mal porque ya fue derogado. No hay ninguna regla que cumplir ni derecho que reclamar con base en este artículo.
- Art. 137 QuáterEste artículo ya no existe, fue eliminado oficialmente el 16 de noviembre de 2023. Antes de esa fecha, había sido agregado el 23 de octubre de 2013, pero ahora ya no aplica. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que perdió su validez y ya no se usa. En resumen, no hay nada que explicar porque esa regla ya no está vigente.
- Art. 137 TerEste artículo ya no existe. Fue agregado a la ley el 23 de octubre de 2013, pero después lo eliminaron por completo el 16 de noviembre de 2023. Como fue derogado, ya no tiene ningún efecto legal y no debes preocuparte por él.
- Art. 138El artículo 138 dice que cuando las autoridades te revisen o vigilen, deben seguir todo lo que marca la ley y las reglas que aplican en ese caso. Esto significa que no pueden hacer lo que quieran, sino que deben actuar conforme a lo que ya está escrito en las normas. En cualquier tipo de inspección o supervisión, tienes derecho a que se respeten los pasos y límites que la ley establece. Así que si te toca un control, las autoridades no pueden inventarse nuevas reglas sobre la marcha.
- Art. 139La Secretaría va a escoger a los inspectores que hagan falta para vigilar que los juegos de apuestas y los sorteos se hagan bien. Esos inspectores recibirán un documento oficial (llamado oficio) donde vendrá su nombramiento, es decir, su autorización para trabajar, y también se explicará qué tarea específica deben realizar. Así, la autoridad puede mandar a la gente que necesite para revisar que todo esté en orden.
- Art. 140Para ser inspector de juegos y sorteos, necesitas ser ciudadano mexicano, mayor de edad y tener tus derechos civiles al corriente. No puedes tener una condena por robos, fraudes, delitos fiscales o relacionados con el crimen organizado, ni estar en un proceso penal por eso. También debes tener la experiencia y los conocimientos para hacer el trabajo, tomar y aprobar un curso que dé la Secretaría, y pasar los exámenes que demuestren que lo harás bien. Una vez que te nombren inspector, tienes la obligación de seguir asistiendo a cursos y actividades para mantenerte al día.
- Art. 141Los inspectores, cuando vayan a hacer su trabajo, tienen que enseñarte una credencial vigente que les dio la Secretaría, y también un documento llamado oficio de comisión que explique por qué están ahí. Es como cuando un técnico llega a tu casa y te muestra su gafete para que sepas que sí es quien dice ser. Si no te muestran ambos papeles, no están en su derecho de revisarte ni hacerte nada. Así te aseguras de que sean legítimos y no te quieran ver la cara.
- Art. 142Los inspectores son las personas que se encargan de revisar que todo esté en orden en juegos y sorteos. Tienen derecho y obligación de mostrar una identificación oficial y un documento que diga que están trabajando. También deben asegurarse de que los organizadores y todos los asistentes cumplan la ley y las reglas del permiso del evento. Pueden pedir a los organizadores que muestren los papeles que autorizan el juego o sorteo, y verificar que todo esté listo antes de que empiece. Si alguien lleva armas, el inspector puede exigir que no entre y, si es necesario, pedir ayuda a la policía. Además, deben quedarse durante todo el evento para vigilar que se haga de manera legal y transparente. Si encuentran algo mal que impida que el evento se realice como debe ser, pueden suspenderlo de inmediato y anotar los problemas en un reporte para la autoridad. También pueden citar a los organizadores para que vayan a una oficina a dar explicaciones si hace falta.
- Art. 143Los inspectores no pueden hacer su trabajo si están en alguna de estas situaciones: si son familiares, amigos o jefes de la persona que tiene el permiso para el juego o sorteo. Tampoco pueden participar ellos mismos, ni por medio de otra persona, en los juegos o sorteos que la Secretaría les encargó revisar. Si saben que algún familiar, amigo o conocido va a jugar en esos eventos, igual deben hacerse a un lado. También tienen que retirarse si les toca asistir a un evento donde tengan un interés personal, como si les conviene que algo salga bien o mal. Por último, deben cumplir con cualquier otra regla que diga que no pueden intervenir en ese caso.
- Art. 144Los inspectores tienen reglas claras de lo que no pueden hacer. No deben presumir su cargo para obtener beneficios ni tratar mejor a un participante que a otro. No pueden pedir ni insinuar que les den dinero o regalos por hacer su trabajo, ni llegar borrachos o drogos a los eventos. Tampoco deben quedarse más tiempo del necesario, portarse prepotentes o violentos, ni inventar cosas en los reportes. Además, no pueden cambiar las fechas u horarios del permiso ni entregar premios en las casas de los ganadores.
- Art. 145Los inspectores, cuando hacen su trabajo, deben seguir las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esto significa que tienen que cumplir con ciertos pasos legales al revisar un negocio o lugar. Además, antes de hacer una inspección, deben tener un documento llamado "oficio de comisión" que diga claramente a quién van a revisar, en qué lugar, durante qué fechas y con qué objetivo. Así evitas que lleguen sin razón o sin aviso claro.
- Art. 146La Secretaría (que es una dependencia del gobierno) va a supervisar los eventos como rifas o ferias que organicen instituciones de beneficio público, mandando inspectores para revisar que todo esté en orden. Sin embargo, la Lotería Nacional queda fuera de esta regla, o sea, no la van a vigilar de esta manera. Esto aplica desde noviembre de 2023.
- Art. 147Si alguien no cumple con lo que dice esta ley, su reglamento o los permisos que dé la Secretaría, le pueden aplicar un castigo. Los castigos pueden ser: una multa (pagar dinero), arresto (ir a la cárcel por un rato), suspenderle sus funciones (que no pueda trabajar o hacer ciertas actividades), o quitarle el permiso y cerrar su negocio. Estos castigos se pueden usar solos o combinados, según qué tan grave sea la falta, qué tan seguido la cometa y cómo sea. La autoridad decide el castigo exacto según cada caso, siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
- Art. 148Si cometes una falta contra esta ley o el reglamento, y no es algo muy grave o repetido, te pueden cobrar una multa de hasta diez mil pesos. También podrías terminar arrestado si aplica. Esto solo pasa cuando eres tú el que tiene el permiso y no lo respetas. No aplica para errores graves o constantes, sino para cosas más leves.
- Art. 149Si cometes una falta grave o repites la misma falta dos veces o más en un año, te pueden cancelar el permiso y hasta cerrar tu negocio o establecimiento. Esto aplica cuando no cumples con lo que dice la Ley, el Reglamento o las reglas de tu permiso. En pocas palabras, si te pasas de listo seguido o haces algo muy grave, te quedas sin permiso y sin local.
- Art. 150Si eres jugador, árbitro, corredor de apuestas o trabajas en un espectáculo, juego, establecimiento o sorteo y cometes una falta contra la ley o el reglamento, te pueden suspender de tu actividad por hasta un año. Esto aplica cuando tú, como persona que participa o labora en ese lugar, haces algo que no está permitido. La sanción es que no podrás trabajar ni ejercer tu función por ese tiempo.
- Art. 151Este artículo dice que una persona o empresa que tenga un permiso para operar juegos de apuestas (como en hipódromos o sorteos) comete una falta grave y puede perder su permiso o hasta que le cierren su negocio en estos casos: 1. Si no cumple con lo que prometió hacer o con las reglas de su permiso. 2. Si organiza carreras de caballos, galgos, frontones o apuestas remotas y no paga lo que debe según el artículo 29 del reglamento. 3. Si entregó información falsa para obtener el permiso. 4. Si el dueño, sus socios o quienes se benefician del negocio son condenados por delitos como robo, fraude, evasión de impuestos, crimen organizado o lavado de dinero. 5. Si el dueño o sus socios son declarados en quiebra (concurso mercantil). 6. Si vende, empeña o traspasa el permiso o sus derechos a alguien más. 7. Si no usa el permiso dentro del tiempo que indica. 8. Si deja de dar servicio al público dos veces en un mismo año sin una razón válida. 9. Si cambia las reglas o el tipo de juegos autorizados sin permiso. 10. Si no paga a tiempo las ganancias que le tocan al gobierno u otras partes.
- Art. 152Cuando la Secretaría (la dependencia del gobierno) quiera multarte o castigarte por algo, primero tiene que avisarte formalmente que va a empezar un proceso administrativo. Ese aviso es para que tú tengas la oportunidad de presentar pruebas que ayuden a tu caso y también puedas decir lo que quieras para defenderte, siguiendo las reglas que ya están establecidas. Es como si te dieran chance de dar tu versión antes de que te apliquen una sanción. O sea, no te pueden castigar sin antes escucharte o darte la oportunidad de demostrar que no hiciste nada malo.
- Art. 153La Secretaría tiene derecho a multarte o castigarte por hasta 5 años después de que cometiste una falta. Si la falta fue instantánea, el tiempo cuenta desde que la hiciste; si fue continua (como no pagar algo mes tras mes), desde que dejaste de hacerla. Esos 5 años corren sin pausa, es decir, no se detienen aunque pase algo. En corto: si pasan 5 años sin que te sancionen, ya no pueden hacerlo. Los artículos transitorios son reglas para cuando este reglamento empiece a aplicarse. Por ejemplo, entra en vigor 20 días hábiles después de publicarse en el Diario Oficial. También se cancela un decreto anterior sobre carreras de caballos y galgos, pero los permisos que ya estaban dados se respetan tal cual. Si tienes uno, puedes pedir cambiarlo por uno nuevo que siga las nuevas reglas, pero manteniendo el mismo plazo. Las empresas que tengan permisos y necesiten ajustar sus documentos o directivos por el nuevo reglamento, tienen 3 meses para hacerlo y avisarle a la Secretaría. Además, algunas obligaciones nuevas para hipódromos, galgódromos y otros lugares se vuelven exigibles después de 3 meses de que el reglamento entre en vigor. La información y los formatos para pedir permisos deben estar en internet a los 90 días hábiles; mientras tanto, puedes presentar tu solicitud en un escrito simple. El Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos debe formarse y empezar a trabajar en 45 días hábiles, y luego la Secretaría tiene 20 días para emitir reglas más detalladas.