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Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que ya le dieron el visto bueno a tu rifa o a su prórroga, puedes pedir que aumenten la cantidad de boletos, pero solo si subes los premios en la misma proporción y avisas del cambio en los medios de publicidad que ya estaban autorizados. No está permitido subir o bajar el precio de cada boleto, ni tampoco reducir el valor de los premios. O sea, si vendes más boletos, también tienes que dar más lana en premios.

Texto oficial

ARTÍCULO 94.- Una vez autorizado el sorteo o, en su caso la prórroga, el permisionario podrá solicitar el incremento del número de boletos, siempre y cuando el monto de los premios se modifique proporcionalmente a dicho incremento y se haga la publicidad respectiva en los medios de difusión aprobados en el permiso. En ningún caso se permitirá el incremento o reducción en el valor de los boletos, ni la reducción del monto de los premios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.