Artículo 95 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando empiece un sorteo, la empresa que lo organiza debe decirle al público en voz alta quién es el inspector de la Secretaría de Gobernación, cuál es el número de permiso que le dieron, cuántos boletos se vendieron y cuánto costó cada uno, cuántos premios van a repartir, y explicar paso a paso cómo se va a llevar a cabo el sorteo.
Texto oficial
ARTÍCULO 95.- Al inicio de la realización del evento en que se obtengan los boletos ganadores de un sorteo, el permisionario deberá precisar y hacer del conocimiento del público asistente la siguiente información: I. El número del permiso otorgado por la Secretaría; II. El nombre del inspector; III. El número de boletos emitidos y su precio unitario; IV. El número de premios a entregar, y V. El procedimiento para realizar el sorteo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.